Decreto Ley · Nº 1436
Qué dice la Decreto Ley 1.436
AUTORIZA A LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN PARA DONAR A LA I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE LA PROPIEDAD QUE INDICA
- Publicada
- 2 de julio de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.436?
Decreto Ley 1.436 — «AUTORIZA A LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN PARA DONAR A LA I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE LA PROPIEDAD QUE INDICA». Fue publicada el 2 de julio de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.436?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de julio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.436 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.436 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de julio de 1976.
Articulado
Texto vigente al 2 de julio de 1976.
__preamble__
AUTORIZA A LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN PARA DONAR A LA I.
MUNICIPALIDAD DE FREIRE LA PROPIEDAD QUE INDICA
Núm. 1.436.- Santiago, 30 de Mayo de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
El Acuerdo Nº 539, adoptado en sesión extraordinaria de 11 de Diciembre de 1975, por el Consejo de Administración de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín;
Que el artículo 4º transitorio del decreto ley número 575, de 1974, señala que a medida que se estructuren los organismos regionales que consulta esa ley quedarán suprimidas las corporaciones, los comités programadores, las juntas de desarrollo y otras instituciones de igual naturaleza que existan en las regiones, y
Que la I. Municipalidad de Freire es dueña de un terreno de aproximadamente 20 hectáreas, que deslinda con otro de propiedad de la Junta de Desarrollo Industrial, y que está destinado a la formación de un barrio industrial;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º
Autorízase a la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín para donar a la I. Municipalidad de Freire, la propiedad de su dominio, ubicada adyacente al pueblo de Freire, provincia de Cautín, con una superficie aproximada de 10 hectáreas, inscrita a fojas 1.251 vuelta, Nº 1.495, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 1973.
Artículo 2º
Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación y se exime de todo impuesto, derecho o gravamen.
Artículo 3º
La I. Municipalidad de Freire tendrá la obligación de destinar el terreno a la formación de un barrio industrial o, en su defecto, y para el evento de ser impracticable este propósito, al ser enajenado, su producto tendrá que destinarse a fines industriales.
Artículo transitorio
La Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín conservará su personalidad jurídica para el solo efecto de donar y transferir los terrenos a la I. Municipalidad de Freire, conforme a la autorización que se da por este decreto ley, aunque se produzca su extinción, de acuerdo con lo prevenido en el decreto ley Nº 575, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.