Decreto Ley · Nº 1460

Qué dice la Decreto Ley 1.460

PROHIBE A LA CAJA DE CREDITO POPULAR RECIBIR EN GARANTIA ESPECIES MILITARES

Publicada
2 de julio de 1976
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.460?

Decreto Ley 1.460 — «PROHIBE A LA CAJA DE CREDITO POPULAR RECIBIR EN GARANTIA ESPECIES MILITARES». Fue publicada el 2 de julio de 1976 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.460?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de julio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.460 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.460 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de julio de 1976.

Articulado

Texto vigente al 2 de julio de 1976.

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PROHIBE A LA CAJA DE CREDITO POPULAR RECIBIR EN GARANTIA ESPECIES MILITARES

Núm. 1.460.- Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Prohíbese a la Caja de Crédito Popular la recepción en prenda de toda clase de especies que pertenezcan, estén destinadas o sean de uso exclusivo de las Fuerza Armadas y de Carabineros de Chile.

Artículo 2º

Las especies a que se refiere el artículo anterior, actualmente pignoradas, serán entregadas por la Caja, sin cargo, a las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.

Artículo 3º

Aquellas prendas comprendidas en la prohibición del artículo 1º, que tengan plazo vigente para su rescate, podrán ser rescatadas en las instituciones de la Defensa Nacional, las que remitirán, en tal caso, el valor correspondiente a la Caja de Crédito Popular, previa liquidación que efectuará ésta.

Artículo 4º

Libérase a la Caja de Crédito Popular de toda responsabilidad por la no devolución a los empeñantes de las prendas señaladas y autorízasele para que castigue con cargo a sus propios fondos, las pérdidas que el cumplimiento de este decreto ley le ocasione.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillar Marinot, Coronel de Ejército, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.