Decreto Ley · Nº 1462
Qué dice la Decreto Ley 1.462
CREA SISTEMA DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE LA PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
- Publicada
- 4 de junio de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.462?
Decreto Ley 1.462 — «CREA SISTEMA DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE LA PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE». Fue publicada el 4 de junio de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.462?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de junio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.462 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.462 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de junio de 1976.
Articulado
Texto vigente al 4 de junio de 1976.
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CREA SISTEMA DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE LA PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
Núm. 1.462.- Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que la naturaleza jurídica de la Casa de Moneda de Chile hace que al personal de empleados que labora en ella se les aplique en toda su integridad las normas establecidas en el Estatuto Administrativo, DFL. N° 338, de 1960;
2.- Que este último cuerpo legal contiene una serie de disposiciones que al aplicarse en la Casa de Moneda origina graves trastornos en la marcha interna de la Institución, toda vez que al producirse una vacante en un cargo desempeñado por un funcionario altamente especializado, debe ascenderse al empleado que estando en condiciones jurídicas de ascender, no posee los conocimientos técnicos o de especialización que se necesitan para el desempeño de la función;
3.- Que para obviar esos inconvenientes es necesario facultar al Director de ese Servicio para que, sin alterar del todo las normas sobre ascensos, cuando fuere menester y siempre que para ello cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda, lo haga mediante nombramiento de alguna persona que haya optado a ocuparlo participando para ello en un Concurso Interno o Público a que se llame, de conformidad con las normas que más adelante se establecen;
4.- Que se hace también necesario dictar otras normas para el personal de la Casa de Moneda, que tienen como objetivo solucionar integralmente problemas semejantes al expuesto en los considerandos anteriores y que implican crear Escalafones de Especialidad en la Planta Profesional y Técnica;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Cada vez que se produzca alguna vacante en los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica o de Supervisores de la Casa de Moneda de Chile, estos se proveerán de conformidad a las normas sobre ascensos contenidas en el decreto con fuerza ley N° 338, de 1960.
Artículo 2°
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de Casa de Moneda, para proveer cualquiera vacante que se produzca en alguna de esas Plantas, podrá previamente convocar a Concurso Interno o Público, a fin de que se designe en ese cargo, por la autoridad correspondiente, a la persona que se proponga, según sea el resultado de ese concurso.
Artículo 3°
Si habiéndose llamado a Concurso Interno no se hubiere presentado postulante alguno, o bien, si ese concurso se lleva a cabo, pero en concepto del Director se hiciere necesario declararlo desierto por cualquiera causa o motivo, podrá, en este evento, convocar a Concurso Público a fin de proveer, mediante este procedimiento, la vacante de que se trate. En subsidio de ello, deberá efectuar esa provisión, de acuerdo con las normas sobre ascensos.
Artículo 4°
La facultad de convocar a Concurso a que se refieren los artículos 2° y 3° de este decreto ley, la ejercerá el Director de Casa de Moneda previa autorización del Ministerio de Hacienda, el cual conferirá la autorización pertinente, atendidas las necesidades del Servicio y la naturaleza del cargo que se trata de proveer.
Artículo 5°
Los concursos que se realicen de conformidad a las normas anteriores, sean estos internos o públicos, serán de oposición y antecedentes cualquiera que sean los cargos que se trate de proveer, y, en todo caso, los postulantes deberán reunir los requisitos que exija el cargo.
Artículo 6°
Cada vez que se convoque a concurso, deberá designarse por el Director del Servicio una Comisión de a lo menos tres funcionarios de alto nivel jerárquico dentro de la Institución, a fin de que supervigilen y dirijan su realización, evacuando, al término del mismo, un informe acerca de su resultado.
Artículo 7°
Créase el siguiente cargo en la Planta Profesional y Técnica de la Casa de Moneda, facultándose al Director del Servicio para que su primera provisión la efectúe libremente y en forma directa:
Un cargo profesional grado 5°.
Artículo 8°
Sustitúyese por el siguiente el actual artículo 4° del decreto ley N° 632:
"Para ingresar a la Planta de Supervisores deberá acreditarse, además, de los requisitos estatutarios pertinentes, poseer el título de Licenciado en Escuela Industrial. En cambio, al personal perteneciente a Casa de Moneda que desee ingresar a esa misma Planta, se le exigirá experiencia en el Servicio, de a lo menos cinco años".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.