Decreto Ley · Nº 1470

Qué dice la Decreto Ley 1.470

MODIFICA DECRETO LEY N° 1.239, DE 1975

Publicada
22 de junio de 1976
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.470?

Decreto Ley 1.470 — «MODIFICA DECRETO LEY N° 1.239, DE 1975». Fue publicada el 22 de junio de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.470?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de junio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.470 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.470 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de junio de 1976.

Articulado

Texto vigente al 22 de junio de 1976.

__preamble__

MODIFICA DECRETO LEY N° 1.239, DE 1975 Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.470.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 536, de 1974, y 1.239, de 1975, y

Considerando:

Que por decreto ley número 1.239, de 1975, se fijó el nuevo régimen legal para la industria automotriz, estableciéndose, entre otras materias, que sólo podrán operar como industrias terminales automotrices bajo el régimen de esa norma legal, aquellas empresas seleccionadas en la licitación "Concurso-Oferta-Contrato Internacional", convocada en Septiembre de 1974, que celebren con el Estado de Chile, un convenio con arreglo a sus disposiciones;

Que las empresas así seleccionadas celebraron, con fecha 17 de Mayo de 1976, los convenios aludidos:

Que en los acuerdos correspondientes se dejó establecido que el Estado se reservaba el derecho de aumentar a 4 las industrias terminales automotrices, lo que fue aceptado por las empresas seleccionadas;

Que con posterioridad a la licitación

"Concurso-Oferta- Contrato Internacional" antes aludida, la Corporación de Fomento de la Producción se hizo dueña de más de del 99%, de las acciones una industria automotriz que desarrolla sus actividades en la localidad de Arica, I Región:

Que en la citada Industria trabaja un considerable número de personas y se desarrollan actividades productivas, lo que habida consideraciones de orden social y económico, resulta de interés regional y nacional que no se paralicen;

Que, en consecuencia, se estima adecuado que la aludida Industria pueda continuar operando en su actividad automotriz, lo que no constituye alteración a las condiciones dentro de las cuales las tres empresas seleccionadas suscribieron sus respectivos convenios;

Que lo anterior no obsta a que la Corporación de Fomento de la Producción enajene sus derechos en la empresa citada, de acuerdo al programa de traspaso de empresas al sector privado, lo que permitirá a cualquier interesado postular a su adquisición;

Que, por otra parte, es necesario aclarar y precisar el alcance de algunos artículos del decreto ley 1.239, La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 1.239, de 1975, reemplazando la frase "más de tres empresas automotrices terminales" por "más de cuatro empresas automotrices terminales".

Artículo 2°

Facúltase al Presidente de la República para que por decreto supremo designe la cuarta empresa automotriz terminal, la que deberá suscribir el convenio a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 1.239, de 1975, dentro de los 30 días siguientes de publicado el referido decreto.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 7°, inciso primero del decreto ley N° 1.239, de 1975, reemplazando la frase "y en situación de" por "y en sustitución de".

Artículo 4°

Reemplázase el inciso final del artículo 7° del decreto ley número 1.239, de 1975, por el siguiente: "Las Aduanas deberán aforar los vehículos importados de acuerdo al valor aduanero. Se considerará entre los rubros que lo componen, como valor ex Fca. del vehículo, el normal de origen del vehículo nuevo, definido en el presente decreto ley.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.