Decreto Ley · Nº 1489
Qué dice la Decreto Ley 1.489
SUPRIME Y CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS Y MODIFICA EL ART. 11º DEL D.L. 294, DE 1974
- Publicada
- 3 de julio de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.489?
Decreto Ley 1.489 — «SUPRIME Y CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS Y MODIFICA EL ART. 11º DEL D.L. 294, DE 1974». Fue publicada el 3 de julio de 1976 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.489?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de julio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.489 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.489 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de julio de 1976.
Articulado
Texto vigente al 3 de julio de 1976.
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SUPRIME Y CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS Y MODIFICA EL ART. 11º DEL D.L. 294, DE 1974
Santiago, 7 de junio de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1489.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y en los artículos 15º, del decreto ley Nº 249, de 1973; 97, del decreto ley Nº 626, de 1974, y 28, del decreto ley Nº 1056, de 1975, La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Suprimense en la Planta del Servicio Médico Nacional de Empleados, los siguientes cargos:
- Jefe Laboratorio Central, Santiago, 45 % de asignación de responsabilidad por jefatura, rol M-6-021. - Químico Farmacéutico, 8 horas y 50% .asignación de dedicación exclusiva.
- Jefe Sección Sueldos, 5a Categoría "A", Grado 13° E. U.
- Jefe Oficina Subsidios, 4a Categoría "A", Grado 17° E. U.
- Ayudante Técnico del Jefe de Laboratorio Materno Infantil de Santiago, 5° Categoría "A", Grado 18° E.U.
Artículo 2°
Créanse en la referida planta los cargos que a continuación se indican:
- Médico Pediatra, 33 horas en el Equipo Médico de San Miguel, rol M-6-021 - Químico Farmacéutico, Jefe Laboratorio Central, 44 horas, 33 % asignación de responsabilidad por Jefatura y 50% de asignación por dedicación exclusiva. - Jefe Sección Remuneraciones, 5° Categoría "A", Grado 15° E.U.
- Jefe Sección Adquisiciones, 5° Categoria "A", Grado 15° E. U.
- Jefe del Servicio de Bienestar de1 Personal, 5° Categoría "A", Grado 10° E. U.
Artículo 3°
Modifícase el articulo 11° del decreto ley Nº 294, de 1974, sustituido por el artículo 97° del decreto ley Nº 626, de 1974; que fijó la ubicación del personal del Servicio Médico Nacional de Empleados en la Escala Unica, en el sentido de asignar al cargo de Jefe de1 Subdepartamento de Personal, 4° Categoría, el Grado 13° de dicha escala.
Artículo 4°
La creación de cargos señalada en el artículo 2° no significará mayor gasto para el Servicio Médico Nacional de Empleados y se financiarán con cargo al ítem 01-001-A del presupuesto de ese servicio.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.