Decreto Ley · Nº 149
Qué dice la Decreto Ley 149
DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
- Publicada
- 11 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 149?
Decreto Ley 149 — «DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA». Fue publicada el 11 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 149?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 149 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 149 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 11 de diciembre de 1973.
__preamble__
DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente
Decreto ley N° 149.- Vistos:
1°.- Que entre los días 2 y 13 de Octubre del presente año, debió haberse celebrado en Chile la 61ª. Conferencia Interparlamentaria patrocinada por la Unión Parlamentaria Mundial;
2°.- Que los hechos acaecidos en el país el día 11 de Septiembre y la dictación, con posterioridad, del decreto ley N° 27, que disolvió el Congreso Nacional, impidieron la realización de dicho evento internacional;
3°.- Que por estas mismas circunstancias no ha podido recuperarse la documentación, máquinas de oficinas y elementos que le eran propios o estaban para su uso;
4° Que para la realización de esta Conferencia se constituyeron los Grupos Interparlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado y se creo una Comisión Organizadora;
5°.- Que en la Ley de Presupuesto del año 1973, Partida "Congreso Nacional" Item 017, se consultaron asignaciones en moneda nacional y en dólares, ambas excedibles, para solventar los gastos de organización de la referida Conferencia;
6°.- Que la ley N° 17.972, de 31 de Agosto de 1973, estableció diversas normas relativas a la Conferencia, particularmente la liberación de derechos aduaneros, de exención de impuestos y sobre el destino final de las importaciones que pudieran efectuarse, además de otras materias afines;
7°.- Que, no obstante no haberse llevado a efecto la Conferencia, se realizaron una serie de diligencias y actuaciones, se celebraron actos y contratos, se efectuaron pagos, se contrajeron obligaciones y deudas;
8°.- Que es necesario poner término a las labores de la Comisión, finiquitar la rendición de cuentas de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos y los actos y diligencias iniciados por ella, como asimismo darle un destino definitivo a los excedentes de dinero una vez pagados los compromisos pendientes;
9°.- Que para este objeto, sin perjuicio de la disolución de la Comisión Organizadora, es recomendable designar a una persona que dé término a sus labores;
10°.- Lo previsto en el D.L. N° 1, de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Declárase disuelta la Comisión Organizada de la 61ª Conferencia Interparlamentaria que debió celebrarse en Chile entre los días 2 y 13 de Octubre del presente año.
Sin embargo, el Presidente de dicha Comisión continuará en sus funciones con el objeto de finiquitar las diligencias iniciadas, realizar los pagos insolutos, dar cumplimiento o poner término a los contratos pendientes, procurar la devolución de las maquinarias, enseres, elementos y valores a sus dueños.
Se le autoriza asimismo para efectuar la reexportación a Holanda de los equipos para un canal de traducción simultánea y el abono de su valor líquido al donante (grupo Interparlamentario de Kuwait) en el plazo que se requiera para este fin. Las mercancías que aún se encuentren bajo la potestad de la Aduana, al reexportarse estarán exentas de derechos, impuestos, tasa de almacenaje u otros gravámenes que las afecten.
Artículo 2°
Los pagos pendientes se harán previa orden escrita del Presidente de la Comisión Organizadora, y se efectuarán con cargo a los fondos depositados en las cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la 61ª. Conferencia Interparlamentaria con la sola firma del Secretario del Senado.
Artículo 3°
Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el Presidente de la Comisión Organizadora deberá completar la rendición de cuentas hechas al Secretario del Senado con los documentos disponibles.
Artículo 4°
El remanente de los fondos, una vez efectuados los pagos pendientes, deberá ser depositado en la cuenta subsidiaria de la Secretaría General de Gobierno, si se trata de moneda nacional y en la cuenta de la Misión Naval de Chile en Washington, en el caso de la moneda dólares.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.