Decreto Ley · Nº 151
Qué dice la Decreto Ley 151
ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CAJA DE CREDITO MINERO
- Publicada
- 16 de julio de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 151?
Decreto Ley 151 — «ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CAJA DE CREDITO MINERO». Fue publicada el 16 de julio de 1932 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 151?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de julio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 151 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 151 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de julio de 1932.
Articulado
Texto vigente al 16 de julio de 1932.
__preamble__
Establece disposiciones relativas a la Caja de Crédito Minero
Núm. 151.- Santiago, 6 de Julio de 1932.- Considerando:
1.o Que la fuerte baja experimentada en el precio de los metales ha obligado a paralizar sus faenas a la mayoría de las empresas que se han acogido a los beneficios que otorga la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, colocándolas en condiciones de no poder servir sus préstamos, y por lo tanto, en situación de ser arrastradas a la vía ejecutiva;
2.o Que por esta circunstancia, ajena a la voluntad de las empresas, los beneficios de la ley podrían resultar contraproducentes sin no se adoptan oportunamente medidas para remediar esta situación;
3.o Que, aparte de las demás medidas de fomento que el Gobierno pueda adoptar para impulsar la minería, se impone, con carácter de urgencia, la de reducir el interés que la Caja de Crédito Minero debe cobrar según el artículo 37 de su Ley Orgánica,
la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto-ley:
Artículo 1
o El capital de la Caja de Crédito Minero se irá formando por aportes sucesivos que el Gobierno irá suministrando directamente a medida de sus necesidades y hasta completar sesenta millones de pesos ($ 60.000,000), incluídas en esta suma las cantidades que haya recibido hasta la fecha en dinero efectivo a cuenta de su capital.
Artículo 2
o Será de cargo fiscal el servicio de los empréstitos que el Gobierno ha colocado o tenga que colocar en lo sucesivo para completar el aporte del capital de la Caja.
Artículo 3
o A contar del 1.o de Julio del año en curso, todos los préstamos que la Caja de Crédito Minero hubiere hecho con anterioridad o hiciere en lo sucesivo, devengarán un interés no superior a cuatro por ciento (4 %) anual, sin comisión, y su producto se destinará a los gastos de la Caja y a incrementar su capital.
Artículo 4
o Deróganse todas las disposiciones legales anteriores que sean contrarias al presente decreto-ley y, en especial, los artículos 11, 36, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, refundida en un solo texto por decreto número 5,617, de fecha 27 de Diciembre de 1928, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5
o Este decreto-ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos el Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Pedro N. Cárdenas.- Eliseo Peña V.- Víctor M. Navarrete.