Decreto Ley · Nº 1522
Qué dice la Decreto Ley 1.522
INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 46º Y 55º BIS., DEL DFL. Nº 2, DE INTERIOR, DE 1968
- Publicada
- 29 de julio de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.522?
Decreto Ley 1.522 — «INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 46º Y 55º BIS., DEL DFL. Nº 2, DE INTERIOR, DE 1968». Fue publicada el 29 de julio de 1976 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.522?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de julio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.522 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.522 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de julio de 1976.
Articulado
Texto vigente al 29 de julio de 1976.
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INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 46º Y 55º BIS., DEL DFL. Nº 2, DE INTERIOR, DE 1968
Santiago, 12 de Julio de 1976.- S.E., el Presidente de la República de Chile, ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 1.522.- Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Inclúyese en lo dispuesto por la letra n) del artículo 46º del DFL. Nº 2, de Interior, de 1968, al personal a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso único del artículo 11º, de dicho cuerpo legal, como asimismo al a contrata o contratado no perteneciente a la Planta de la Institución, a contar desde el 1º de Abril de 1976.
Artículo 2º
Declárase que el personal a que se refiere la letra i) del artículo 1º del decreto ley Nº 562, de 1974, ha tenido y tiene derecho al beneficio contemplado en la letra n) del artículo 46º del DFL. Nº 2, de Interior, de 1968, a contar del 1º de Abril de 1976, sin los requisitos de guardia u otros que contempla dicha disposición.
Declárase, asimismo, que el personal de fila que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempeña labores auxiliares, ha tenido y tiene derecho a igual beneficio, a contar del 1º de Abril de 1976.
Artículo 3º
Sustitúyese en el artículo 55º bis. del DFL. Nº 2, de Interior de 1968, la frase: "El personal de los rubros "Fila", "Asimilado" y el de los números "4)" y "9)", del rubro que sigue", por "El personal de Fila y Asimilado".
Artículo 4º
Las disposiciones de este decreto ley no podrán significar disminución de las rentas de que se está en posesión, y en caso que se produzcan, se cancelará al personal afectado las diferencias correspondientes por planilla suplementaria.
Artículo 5º
El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley, se financiará con cargo al mayor rendimiento de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974. Será aplicable al presente decreto ley lo dispuesto en el artículo 13º, del decreto ley Nº 1.401, de 1976.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros.