Decreto Ley · Nº 1532
Qué dice la Decreto Ley 1.532
SUPLEMENTA ITEM DE GASTOS QUE SEÑALA. OTRAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
- Publicada
- 29 de julio de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 24
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.532?
Decreto Ley 1.532 — «SUPLEMENTA ITEM DE GASTOS QUE SEÑALA. OTRAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS». Fue publicada el 29 de julio de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.532?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de julio de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.532 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.532 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de julio de 1976.
Articulado
Texto vigente al 29 de julio de 1976 · se muestran los primeros 12 de 24 artículos.
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SUPLEMENTA ITEM DE GASTOS QUE SEÑALA. OTRAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 1.532.- Santiago, 21 de Julio de 1976.- Teniendo presente: que las cantidades aprobadas en algunos ítem del Presupuesto en vigencia han resultado insuficientes para atender los gastos que representan algunas actividades que no es posible suprimir o postergar, lo que hace indispensable la suplementación de esos ítem.
Que es necesario, además, poner en vigor algunas disposiciones de carácter presupuestario, financiero o de personal, que corrigen la legislación vigente para hacer más expedita la administración financiera del Estado, y
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Supleméntanse los ítem de gastos que se señalan del presupuesto vigente en las cantidades que se indican:
EN MONEDA NACIONAL:
01/01/00/22/17 __________________________ $ 1.220.000
01/01/00/44/32.001 ______________________ $ 1.000.000
05/01/00/22/17 __________________________ $ 4.000.000
05/01/00/44/32.001 ______________________ $ 100.000
05/01/00/44/36.001 ______________________ $ 3.000.000
05/02/02/77/89.001 ______________________ $ 438.000
05/02/02/77/89.005 ______________________ $ 1.000.000
06/01/00/44/32.001 ______________________ $ 217.000
06/03/00/22/17 __________________________ $ 2.000.000
12/02/03/55/73 __________________________ $ 5.350.000
13/01/00/44/32.006 ______________________ $ 1.975.000
19/01/00/77/85.001 ______________________ $ 800.000
19/01/00/44/31.002 ______________________ $ 300.000
EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS
A DOLARES
06/01/00/22/17 __________________________ US$ 3.500
06/01/00/44/31.002 ______________________ US$ 473.000
06/01/00/55/50 __________________________ US$ 10.000
Artículo 2°
Créanse en las Partidas presupuestarias que se señalan los siguientes ítem y asignaciones con las cantidades que se indican:
-------------------------
En monedas
extranjeras
En moneda convertidas
nacional a dólares
-------------------------
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Secretaría y Administración
General y Servicio Exterior:
Prestaciones Previsionales:
06/01/00/44/30 _______________ --.-- 20.000
Becas y otras transferencias:
06/01/00/44/31.004 ___________US$ 1.000 --.--
MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA
Subsecretaría de Salud
Organización y celebración de
Congresos Internacionales:
16/01/01/44/31.002 ___________ 1.000 30.000
-------------------------------------------------------
Artículo 3°
Redúcense los ítem 08 01 03 22 17 y 13/01/00/44/32.006, en US$ 100.000, y US$ 360.000, respectivamente.
Artículo 4°
Créanse o modifícanse en los ítem del presupuesto vigente, las glosas que se indican:
Item 05/01/00/22/17, glosa 1:
Sustitúyese la cantidad de "5.380.000" por "9.380.000". ítem 06/03/00/22/17, glosa 1:
Sustituyense, en la letra b) de esta glosa, las cantidades de "$ 110.000" y "$ 40.000" por "$ 2.110.000" y "$ 2.040.000, respectivamente.
Item 08/01/03/44/36.001, glosa 7:
36.002, glosa 8
36.003, glosa 9
Agrégase en cada glosa, en punto seguido lo siguiente: "Los fondos podrán ser asignados mediante traspasos a los Servicios de la Administración Central del Estado".
Item 12/02/03/55/73:
Agrégase la siguiente glosa: "Incluye $ 4.500.000, para terminación del edificio Santiago Oriente, destinado a los Servicios de Impuestos Internos y Tesorería, y $ 750.000, para terminación de la Aduana de Quillagua".
Artículo 5°
Introdúcense en el decreto ley N° 1.445, de 1976, las siguientes modificaciones:
En el artículo 1°:
Sustitúyese en la Cuenta 2111, de Ingresos Tributarios en moneda nacional, la cifra "4.692.814" por "4.642.814".
En el artículo 7°:
Sustitúyese en el ítem 08/01/03/44/36, las asignaciones "001 y 002" por "006 y 007", respectivamente.
Artículo 6°
Traspásase: del ítem 01/01/02/22/16, $ 600.000, a los ítem 01/01/02/22/11, $ 200.000;
01/01/02/22/14, $ 100.000, y 01/01/02/22/50, $ 300.000.
Artículo 7°
El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley, en moneda nacional, se financiará con cargo al mayor rendimiento estimado de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
Artículo 8°
Agrégase en el inciso tercero del artículo 3° del DL. N° 1409, de 1976, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: con excepción de hasta US$ 25.000, que incrementarán el ítem 06/01/00/22/17".
Artículo 9°
Agrégase al artículo 3° transitorio del decreto ley N° 1.305, de 1976, el siguiente inciso:
"La facultad que concede este artículo podrá ser ejercida mediante la reformulación de los presupuestos respectivos".
Artículo 10°
Declárase que debe aplicarse la resolución N° 961, de 28 de Junio de 1974, del Ministerio de Hacienda, expedida en uso de la facultad a que se refiere el artículo 8°, del decreto ley N° 429, de 1974, a todas las deudas que mantenía al 31 de diciembre de 1973, la Corporación de Magallanes con el Banco del Estado de Chile, dándoseles el mismo tratamiento que se aplicó a las contenidas en el punto 4.5 de dicha resolución. Otórgase al Banco referido un plazo de 60 días para presentar al Tesorero General de la República la documentación necesaria, a fin de poder emitir los pagarés correspondientes. Si la documentación no es presentada en dicho plazo deberá entenderse que el Banco ha desistido del cobro de la deuda, caducando la obligación fiscal pertinente.
Lo dispuesto en la cláusula N° 13, de la resolución N° 961, ya referida, respecto de los pagarés que se emitan con fecha de vencimiento anterior a la de su entrega al Banco, será aplicable solamente una vez transcurridos 90 días desde la fecha de su entrega,
Artículo 11°
Derógase el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 964, de 1975.