Decreto Ley · Nº 1544

Qué dice la Decreto Ley 1.544

AUTORIZA CASINO DE JUEGOS EN LA COMUNA DE COQUIMBO

Publicada
27 de agosto de 1976
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.544?

Decreto Ley 1.544 — «AUTORIZA CASINO DE JUEGOS EN LA COMUNA DE COQUIMBO». Fue publicada el 27 de agosto de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.544?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de agosto de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.544 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.544 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de agosto de 1976.

Articulado

Texto vigente al 27 de agosto de 1976.

__preamble__

AUTORIZA CASINO DE JUEGOS EN LA COMUNA DE COQUIMBO Núm. 1.544.- Santiago.- 23 de Agosto de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991 de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.

Decreto Ley:

Artículo 1°

Autorízase el establecimiento de un casino en la comuna de Coquimbo, respecto del cual no regirán las disposiciones de los artículo 277, 278 y 279, del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.

Artículo 2°

La explotación del casino se concederá mediante el sistema de propuestas públicas, a particulares, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. No podrá otorgarse la concesión a personas jurídicas de responsabilidad limitada. Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de 5 años renovables.

La instalación, alhajamiento, equipamiento y mantención del casino, será de exclusivo cargo del concesionario, no pudiendo irrogar gasto alguno para el Fisco o la I. Municipalidad de Coquimbo.

Artículo 3°

El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo.

Artículo 4°

Los ingresos provenientes de la venta de entradas para acceso al casino y a sus salas de juego, pertenecerán a la I. Municipalidad de Coquimbo, la que deberá destinarlos a obras materiales de desarrollo comunal.

Artículo 5°

La Contraloría General de la República fiscalizará la percepción e inversión de los recursos provenientes de la explotación del casino, en conformidad con lo dispuesto en este decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe subrogante de la Armada.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.