Decreto Ley · Nº 155

Qué dice la Decreto Ley 155

Publicada
16 de diciembre de 1924
Versiones
1
Artículos
31
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 155?

Decreto Ley 155 — «». Fue publicada el 16 de diciembre de 1924 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 155?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de diciembre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 155 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 155 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de diciembre de 1924.

Articulado

Texto vigente al 16 de diciembre de 1924 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.

__preamble__

Núm. 155.- Santiago, 12 de diciembre de 1924.-

Teniendo presente que la lei número 4,052, de 8 de setiembre último fué publicada con deficiencias y errores en su testo.

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Téngase como testo definitivo de la lei número 4,052 el siguiente:

LEI ORGANICA DEL CUERPO DE POLICIA, ATRIBUCIONES DE LOS COMANDOS Y AUTORIDADES, Y SUELDOS DEL PERSONAL.

Organizacion

Artículo 1

o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento quedan unificados en todo el pais formando un solo cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías que residirá en Santiago.

Dichos servicios se agruparán en las cinco Zonas siguientes, a las órdenes de sub-prefectos jefes, con residencia en las ciudades que se espresan, salvo en la II y III que dependerán de prefectos:

I Zona.- Iquique. Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama;

II Zona.- Valparaiso. Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua;

III Zona.- Santiago. Policías de la provincia de Santiago;

IV Zona.- Talca. Policías de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble, y

V Zona.- Valdivia. Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bio, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallanes.

Artículo 2

o Corresponden a la Direccion Jeneral la organizacion y distribucion del personal y del servicio, la propuesta de los nombramientos, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dias, a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zonas o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los Intendentes y Gobernadores.

Artículo 3

o Créase la Escuela de Policías, bajo la dependencia inmediata de la Direccion Jeneral, para la formacion de los futuros oficiales subalternos.

Esta escuela estará a cargo de un comisario director, un subcomisario y dos inspectores, y contará con el personal de empleados ausiliares que consulte anualmente la lei de Presupuestos a propuesta del comisario director.

Las asignaturas serán fijadas por la Direccion de la Escuela, y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Direccion Jeneral; sus sueldos se fijarán en el Presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público.

El reclutamiento de alumnos deberá hacerse por igual número en la cinco zonas.

Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de tres mil pesos ($ 3,000), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario.

Serán aceptados de preferencia en la Escuela, los guardianes primeros que reúnan los requisitos que fijará para los aspirantes a alumnos el reglamento respectivo; una vez aceptados, continuarán gozando sus sueldos miéntras permanezcan en la escuela.

Artículo 4

o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago a cargo de un subcomisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del jefe de este servicio.

Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.

Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes tendrán el sueldo que gozaren en su repsectiva reparticion y los estraños al servicio, el de tres mil pesos anuales ($ 3,000).

Artículo 5

o En los departamentos en que deba organizarse el servicio de investigaciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, la Direccion Jeneral destinará a los jefes y oficiales de la Seccion de Orden que estime necesarios, y formará el correspondiente escalafon.

Artículo 6

o El servicio de identificacion queda bajo la dependencia de la Direccion Jeneral de Policías y su organizacion será la fijada por los decretos leyes números 26, de 7 de octubre, y 102, de 18 de noviembre de 1924.

Grados, empleos y sueldos

Artículo 7

o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los jefes, oficiales y civiles de nombramiento supremo, que presten sus servicios en las policías:

Director Jeneral____________________________ $ 36,000

Sub-Director________________________________ 26,000

Prefecto____________________________________ 24,000

Sub-Prefecto:

Intendente de policía_______________________ $ 18,000

Comisario-Inspector:

Auditor de policía, secretario de La

Direccion, jefes de las Secciones Personal,

Especies y Forraje y médico-jefe___________ $ 15,000

Comisario:

Secretario 1.o, médico 1.o, contador 1.o,

jefe de remonta y abogado de policía_______ $ 12,000

Sub-Comisario:

Secretario 2.o, médico 2.o, capellan, jefe

de almacen de 1.a clase y tenedor de libros

de la Direccion____________________________ $ 9,600

Inspector 1.o:

Médico 3.o, contador 2.o, jefe de almacen

de 2.a clase, oficial de partes 1.o y

dentista___________________________________ $ 8,400

Inspector 2.o:

Oficial de Altas y Bajas, archivero 1.o y

fotógrafo 1.o______________________________ $ 7,200

Sub-Inspector 1.o:

Médico 4.o, contador 3.o, ayudante de

Seccion de la Direccion, veterinario 1.o y

oficial 1.o________________________________ $ 6,000

Sub-Inspector 2.o:

Oficial de Partes 2.o, veterinario 2.o y

oficial 2.o________________________________ $ 5,400

Brigadier:

Fotógrafo 2.o, jefe de almacen de 3.a clase

y oficial 3.o______________________________ $ 4,800

Artículo 8

o Fíjase la siguiente planta de jefes y oficiales: 1 director jeneral, 1 sub-director, 2 prefectos, 9 sub-prefectos, 3 comisarios inspectores, 31 comisarios, 57 subcomisarios, 104 inspectores 1.o, 104 inspectores 2.o, 143 sub-inspectores 1.o, 104 sub-inspectores 2.o y 104 brigadieres.

Artículo 9

o La planta de empleados civiles, por órden de rango, será la siguiente:

1 Intendente, 1 auditor, 1 médico jefe, 3 jefes de seccion de la Direccion, 1 secretario de la Direccion, 1 secretario 1.o, 1 médico 1.o, 3 contadores 1.o, 2 abogados de policía, 1 jefe de remonta, 1 médico 2.o, 1 capellan, 2 secretarios 2.o, 1 jefe de almacen de 1.a clase, 1 tenedor de libros, 4 contadores 2.o, 3 médicos 3.o, 2 oficiales de partes 1.o, 2 dentistas, 2 oficiales de altas y bajas, 3 archiveros 1.o, 2 jefes de almacen de 2.a clase, 2 fotógrafos 1.o, 4 contadores 3.o, 3 ayudantes de seccion, 1 veterinario 1.o, 10 oficiales 1.o, 2 veterinarios 2.o, 1 oficial de partes 2.o, 13 oficiales 2.o, 4 fotógrafos 2.o, 1 jefe de almacen de 3.a clase y 18 oficiales 3.o.

Artículo 10

Los grados y sueldos anuales del personal de tropa serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la policía a que pertenezca:

EN LA SECCION DE ORDEN

Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría

______ ______________ ______________ ______________

Guardian

primero____ $ 4,020 $ 3,660 $ 3,240

Guardian

segundo____ 3,540 3,180 2,520

Guardian

tercero____ 3,000 2,400 1,800

EN LA SECCION DE INVESTIGACIONES

Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría

______ ______________ ______________ ______________

Ajente

primero____ $ 4,800 $ 4,200 $ 3,600

Ajente

segundo____ 4,200 3,600 3,000

Ajente

tercero____ 3,600 3,000 2,400

Aspirante___ 3,000 2,400 1,800

Artículo 11

Los demas empleados a contrata tendrán la nomenclatura y sueldos anuales que se indican en el cuadro siguiente, segun la policía a que pertenezcan:

Nomenclatura 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría

____________ _____________ _____________ _____________

Practicante_ $ 4,500 $ 3,600 $ 3,000

Profesor de

jimnasia___ 3,900 3,300 2,800

Ausiliar de

oficina____ 3,600 3,300 3,000

Armero______ 4,800 3,300 3,000

Guarda-

almacen____ 3,600 3,000 2,400

Escribiente_ 3,600 3,000 2,400

Telefonista

1°_________ 3,600 3,000 2,400

Telefonista

2.o________ 3,000 2,400 1,800

Mayordomo de

corrales___ 3,600 3,000 2,400

Mariscal-

herrador___ 3,000 2,400 1,800

Jefe de

taller_____ 3,600 3,000 2,400

Chofer______ 3,600 3,000 2,400

Peluquero___ 2,400 2,100 1,800

Ordenanza___ 2,400 2,100 1,800

Cochero_____ 2,700 2,400 2,100

Corralero___ 2,400 2,100 1,800

Carretonero_ 2,400 2,100 1,800

Empleado

taller_____ 3,000 2,400 1,800

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.