Decreto Ley · Nº 155
Qué dice la Decreto Ley 155
- Publicada
- 16 de diciembre de 1924
- Versiones
- 1
- Artículos
- 31
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 155?
Decreto Ley 155 — «». Fue publicada el 16 de diciembre de 1924 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 155?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de diciembre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 155 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 155 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de diciembre de 1924.
Articulado
Texto vigente al 16 de diciembre de 1924 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.
__preamble__
Núm. 155.- Santiago, 12 de diciembre de 1924.-
Teniendo presente que la lei número 4,052, de 8 de setiembre último fué publicada con deficiencias y errores en su testo.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Téngase como testo definitivo de la lei número 4,052 el siguiente:
LEI ORGANICA DEL CUERPO DE POLICIA, ATRIBUCIONES DE LOS COMANDOS Y AUTORIDADES, Y SUELDOS DEL PERSONAL.
Organizacion
Artículo 1
o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento quedan unificados en todo el pais formando un solo cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías que residirá en Santiago.
Dichos servicios se agruparán en las cinco Zonas siguientes, a las órdenes de sub-prefectos jefes, con residencia en las ciudades que se espresan, salvo en la II y III que dependerán de prefectos:
I Zona.- Iquique. Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
II Zona.- Valparaiso. Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua;
III Zona.- Santiago. Policías de la provincia de Santiago;
IV Zona.- Talca. Policías de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble, y
V Zona.- Valdivia. Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bio, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallanes.
Artículo 2
o Corresponden a la Direccion Jeneral la organizacion y distribucion del personal y del servicio, la propuesta de los nombramientos, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dias, a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zonas o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los Intendentes y Gobernadores.
Artículo 3
o Créase la Escuela de Policías, bajo la dependencia inmediata de la Direccion Jeneral, para la formacion de los futuros oficiales subalternos.
Esta escuela estará a cargo de un comisario director, un subcomisario y dos inspectores, y contará con el personal de empleados ausiliares que consulte anualmente la lei de Presupuestos a propuesta del comisario director.
Las asignaturas serán fijadas por la Direccion de la Escuela, y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Direccion Jeneral; sus sueldos se fijarán en el Presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público.
El reclutamiento de alumnos deberá hacerse por igual número en la cinco zonas.
Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de tres mil pesos ($ 3,000), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario.
Serán aceptados de preferencia en la Escuela, los guardianes primeros que reúnan los requisitos que fijará para los aspirantes a alumnos el reglamento respectivo; una vez aceptados, continuarán gozando sus sueldos miéntras permanezcan en la escuela.
Artículo 4
o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago a cargo de un subcomisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del jefe de este servicio.
Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes tendrán el sueldo que gozaren en su repsectiva reparticion y los estraños al servicio, el de tres mil pesos anuales ($ 3,000).
Artículo 5
o En los departamentos en que deba organizarse el servicio de investigaciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, la Direccion Jeneral destinará a los jefes y oficiales de la Seccion de Orden que estime necesarios, y formará el correspondiente escalafon.
Artículo 6
o El servicio de identificacion queda bajo la dependencia de la Direccion Jeneral de Policías y su organizacion será la fijada por los decretos leyes números 26, de 7 de octubre, y 102, de 18 de noviembre de 1924.
Grados, empleos y sueldos
Artículo 7
o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los jefes, oficiales y civiles de nombramiento supremo, que presten sus servicios en las policías:
Director Jeneral____________________________ $ 36,000
Sub-Director________________________________ 26,000
Prefecto____________________________________ 24,000
Sub-Prefecto:
Intendente de policía_______________________ $ 18,000
Comisario-Inspector:
Auditor de policía, secretario de La
Direccion, jefes de las Secciones Personal,
Especies y Forraje y médico-jefe___________ $ 15,000
Comisario:
Secretario 1.o, médico 1.o, contador 1.o,
jefe de remonta y abogado de policía_______ $ 12,000
Sub-Comisario:
Secretario 2.o, médico 2.o, capellan, jefe
de almacen de 1.a clase y tenedor de libros
de la Direccion____________________________ $ 9,600
Inspector 1.o:
Médico 3.o, contador 2.o, jefe de almacen
de 2.a clase, oficial de partes 1.o y
dentista___________________________________ $ 8,400
Inspector 2.o:
Oficial de Altas y Bajas, archivero 1.o y
fotógrafo 1.o______________________________ $ 7,200
Sub-Inspector 1.o:
Médico 4.o, contador 3.o, ayudante de
Seccion de la Direccion, veterinario 1.o y
oficial 1.o________________________________ $ 6,000
Sub-Inspector 2.o:
Oficial de Partes 2.o, veterinario 2.o y
oficial 2.o________________________________ $ 5,400
Brigadier:
Fotógrafo 2.o, jefe de almacen de 3.a clase
y oficial 3.o______________________________ $ 4,800
Artículo 8
o Fíjase la siguiente planta de jefes y oficiales: 1 director jeneral, 1 sub-director, 2 prefectos, 9 sub-prefectos, 3 comisarios inspectores, 31 comisarios, 57 subcomisarios, 104 inspectores 1.o, 104 inspectores 2.o, 143 sub-inspectores 1.o, 104 sub-inspectores 2.o y 104 brigadieres.
Artículo 9
o La planta de empleados civiles, por órden de rango, será la siguiente:
1 Intendente, 1 auditor, 1 médico jefe, 3 jefes de seccion de la Direccion, 1 secretario de la Direccion, 1 secretario 1.o, 1 médico 1.o, 3 contadores 1.o, 2 abogados de policía, 1 jefe de remonta, 1 médico 2.o, 1 capellan, 2 secretarios 2.o, 1 jefe de almacen de 1.a clase, 1 tenedor de libros, 4 contadores 2.o, 3 médicos 3.o, 2 oficiales de partes 1.o, 2 dentistas, 2 oficiales de altas y bajas, 3 archiveros 1.o, 2 jefes de almacen de 2.a clase, 2 fotógrafos 1.o, 4 contadores 3.o, 3 ayudantes de seccion, 1 veterinario 1.o, 10 oficiales 1.o, 2 veterinarios 2.o, 1 oficial de partes 2.o, 13 oficiales 2.o, 4 fotógrafos 2.o, 1 jefe de almacen de 3.a clase y 18 oficiales 3.o.
Artículo 10
Los grados y sueldos anuales del personal de tropa serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la policía a que pertenezca:
EN LA SECCION DE ORDEN
Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría
______ ______________ ______________ ______________
Guardian
primero____ $ 4,020 $ 3,660 $ 3,240
Guardian
segundo____ 3,540 3,180 2,520
Guardian
tercero____ 3,000 2,400 1,800
EN LA SECCION DE INVESTIGACIONES
Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría
______ ______________ ______________ ______________
Ajente
primero____ $ 4,800 $ 4,200 $ 3,600
Ajente
segundo____ 4,200 3,600 3,000
Ajente
tercero____ 3,600 3,000 2,400
Aspirante___ 3,000 2,400 1,800
Artículo 11
Los demas empleados a contrata tendrán la nomenclatura y sueldos anuales que se indican en el cuadro siguiente, segun la policía a que pertenezcan:
Nomenclatura 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría
____________ _____________ _____________ _____________
Practicante_ $ 4,500 $ 3,600 $ 3,000
Profesor de
jimnasia___ 3,900 3,300 2,800
Ausiliar de
oficina____ 3,600 3,300 3,000
Armero______ 4,800 3,300 3,000
Guarda-
almacen____ 3,600 3,000 2,400
Escribiente_ 3,600 3,000 2,400
Telefonista
1°_________ 3,600 3,000 2,400
Telefonista
2.o________ 3,000 2,400 1,800
Mayordomo de
corrales___ 3,600 3,000 2,400
Mariscal-
herrador___ 3,000 2,400 1,800
Jefe de
taller_____ 3,600 3,000 2,400
Chofer______ 3,600 3,000 2,400
Peluquero___ 2,400 2,100 1,800
Ordenanza___ 2,400 2,100 1,800
Cochero_____ 2,700 2,400 2,100
Corralero___ 2,400 2,100 1,800
Carretonero_ 2,400 2,100 1,800
Empleado
taller_____ 3,000 2,400 1,800