Decreto Ley · Nº 1578
Qué dice la Decreto Ley 1.578
DICTA NORMAS SOBRE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES.
- Publicada
- 20 de octubre de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.578?
Decreto Ley 1.578 — «DICTA NORMAS SOBRE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES.». Fue publicada el 20 de octubre de 1976 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.578?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de octubre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.578 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.578 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de octubre de 1976.
Articulado
Texto vigente al 20 de octubre de 1976.
__preamble__
DICTA NORMAS SOBRE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Núm. 1.578.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Los ascensos del personal de la Dirección General de Investigaciónes se concederán en los respectivos escalafones, siguiendo exclusivamente el orden de antigüedad y sin perjuicio de los requisitos que se establecen en las leyes y reglamentos instituciónales.
Artículo 2°
El orden de antigüedad o precedencia es el que se establece en el decreto supremo N° 45, de 24 de Febrero de 1976, del Ministerio de Defensa Naciónal, vigente a contar del 1° de Enero del presente año, el que constituye el Escalafón de Antigüedad de la Institución.
Artículo 3°
Suprímese, a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo N° 45 menciónado precedentemente, el Escalafón de Mérito del Personal de la Dirección General de Investigaciónes.
Artículo 4°
En caso de que el personal a que se refiere este decreto ley no pudiere ascender por no reunir los requisitos necesarios para ello, ascenderá el que los reúna y le siga en el escalafón; el personal postergado no recuperará, al ascender, el lugar que tenía en dicho escalafón.
Para los efectos del tiempo en el grado, solamente serán computables los servicios prestados efectivamente en la institución.
Los funciónarios calificados en lista N° 3 no podrán ascender mientras permanezcan en tal situación.
Artículo 5°
Deróganse todas las disposiciónes legales y reglamentarias que sean incompatibles con lo previsto en el presente decreto ley.
Artículo transitorio
Declárase que para los efectos de la aplicación del artículo 5° del decreto ley N° 1.147, de 1975, incluyendo los excesos de tiempo a que se refiere su inciso penúltimo, debe y ha debido considerarse la totalidad del tiempo servido efectivamente en Investigaciónes.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en el Boletín Oficial de Investigaciónes.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Naciónal.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a US.- Federico Chaigneau Cabezón, coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciónes.