Decreto Ley · Nº 158

Qué dice la Decreto Ley 158

FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA

Publicada
4 de diciembre de 1973
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 158?

Decreto Ley 158 — «FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 4 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 158?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 158 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 158 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de diciembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 4 de diciembre de 1973.

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FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA

Decreto ley N° 158.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centésimos y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.

Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.

Artículo 2°

El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar por cuentas los centésimos en los recibos que se encuentran cargados en su contabilidad y queda autorizado para efectuar las operaciones de descargo correspondientes.

Artículo 3°

Asimismo, queda autorizado para aplicar el sistema de redondeo al entero más cercano, en la forma descrita en el artículo 1°, en las distribuciones que de determinados ingresos deben practicarse, sin que esto pueda significar variación en el total del ingreso una vez distribuido.

Artículo 4°

Todos los pagos que efectúen las Tesorerías y las Municipalidades deberán girarse en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.

Artículo 5°

El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar los centésimos en los saldos de todos los valores consignados en las cuentas extrapresupuestarias que mantiene en su contabilidad, cuyo total se ingresará a rentas generales de la Nación.

Artículo 6°

Todos los descuentos en favor de las Cajas de Previsión, de cooperativas o de cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios que pagan las Tesorerías y las Municipalidades, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.

Artículo 7°

Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores no tendrán aplicación cuando se trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.