Decreto Ley · Nº 159
Qué dice la Decreto Ley 159
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 97, DE 1973
- Publicada
- 30 de noviembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 159?
Decreto Ley 159 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 97, DE 1973». Fue publicada el 30 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 159?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 159 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 159 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1973.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 97, DE 1973
Santiago, 26 de noviembre de 1973.- Hoy se dictó el siguiente:
Decreto ley Nº 159.-Considerando:
Que es necesario introducir modificaciones al decreto ley 97, de 1973, a fin de aclarar el sentido y alcance de los preceptos relativos al ingreso mínimo mensual, sistema de pago de los trabajadores a comisión y pago de bonificación a los trabajadores marítimos.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Agrégase el siguiente inciso 4º al artículo 40º del decreto ley Nº 97, de 1973:
"El ingreso mínimo establecido en el inciso 1° del presente artículo se traducirá en un ingreso mínimo mensual de E° 12.000. En el caso de no enterarse este ingreso mínimo mensual se pagará la diferencia hasta enterar dicho mínimo, entendiéndose esta diferencia como anticipo a cuenta de la liquidación final del trimestre, la que se ajustará al mínimo de E° 36.000 previsto en el inciso 1°".
Artículo 2°
Agrégase el siguiente inciso 5º al artículo 40º del decreto ley Nº 97, de 1973:
"Para el cálculo del ingreso mínimo a que se refiere este artículo, no se considerarán los aguinaldos o beneficios en dinero que se paguen por una sola vez en el año, el pago de horas extraordinarias o sobretiempo, la gratificación de zona ni la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 20 de la ley 17.654".
Artículo 3°
Reemplázase el artículo 16° del decreto ley Nº 97, de 1973, por el siguiente:
"Durante el cuarto trimestre de 1973, en los casos de trabajadores a comisión o porcentajes, que alcancen liquidaciones que excedan el doble del promedio mensual obtenido en el tercer trimestre de 1973, se distribuirá el exceso mensual en la siguiente forma: el 50º se pagará al trabajador y el 50% restante se depositará por el empleador al Fondo de Restauración Nacional en conformidad al Reglamento, sin perjuicio de lo prescrito por el artículo 40º del presente decreto ley."
Artículo 4º
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 21º del decreto ley Nº 97, de 1973:
"En el caso de los trabajadores marítimos que con anterioridad al 11 de septiembre de 1973 tenían pactadas por actas de avenimiento bonificaciones compensatorias calculadas en porcentajes de los sueldos y establecidas por los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1973, se entenderá que dichas actas han quedado prorrogadas en su vigencia sólo hasta el mes de Octubre de 1973, inclusive, procediéndose por los meses de Noviembre y Diciembre de 1973 a la aplicación de las normas precedentes en este mismo artículo".
Artículo 5°
Sustitúyese, en el artículo 4° del decreto ley Nº 121, de 12 de noviembre de 1973, la expresión "Julio a Septiembre" por "Julio a Octubre".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo Subrogante.