Decreto Ley · Nº 1596
Qué dice la Decreto Ley 1.596
INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS ACTUALES ESTRUCTURAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA
- Publicada
- 30 de noviembre de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.596?
Decreto Ley 1.596 — «INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS ACTUALES ESTRUCTURAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA». Fue publicada el 30 de noviembre de 1976 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.596?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.596 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.596 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1976.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1976.
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INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS ACTUALES ESTRUCTURAS DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA
Núm. 1.596.- Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
La necesidad de adecuar la estructura de las actuales Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera a las nuevas normas establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974, que creó el sistema único de prestaciones familiares,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
Sustitúyese en el artículo 54 del decreto ley N° 307, de 1974, y en el decreto supremo N° 640, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 13 de Diciembre de 1963, la denominación "Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera" por la de "Cajas de Compensación de Asignación Familiar".
Las referencias hechas en otras disposiciones legales o reglamentarias a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, deberán entenderse referidas a las "Cajas de Compensación de Asignación Familiar".
Artículo 2°
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se harán cargo del pago del beneficio de asignación familiar que corresponda a los empleados de las empresas adherentes.
Las instituciones mencionadas pagarán a los empleados que ingresen como afiliados las asignaciones familiares que correspondan a cargas ya autorizadas por otras entidades, sin necesidad de un nuevo reconocimiento de dichas cargas y con la sola comprobación de la efectividad de la autorización respectiva, pudiendo requerir los antecedentes que obren en poder de la anterior entidad pagadora.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará tambíen respecto de las asignaciones familiares que correspondan a causantes reconocidos con antelación a la vigencia del decreto ley N° 307, de 1974, y que subsistan en virtud de lo previsto en su artículo 1° transitorio, las que continuarán pagándose en los términos de dicho precepto.
Artículo 3°
Para adquirir o mantener la calidad de adherente de una Caja de Compensación de Asignación Familiar no será necesario ejercer una misma actividad o actividades similares o conexas entre las empresas que la integren.
Igualmente, no se exigirá a las empresas que soliciten la formación de nuevas Cajas de Compensación de Asignación familiar que realicen una misma actividad o actividades similares o conexas, ni que pertenezcan a alguna asociación patronal.
En todo caso, las Cajas de Compensación mencionadas no podrán tener un número de afiliados superior a doscientas mil personas.
Artículo 4°
Este decreto ley regirá a partir del día primero del mes subsiguiente al de su publicación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Vasco Costa Ramírez, Subsecretario de Previsión Social subrogante.