Decreto Ley · Nº 1603

Qué dice la Decreto Ley 1.603

APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, EN MONEDA NACIONAL, PARA 1977

Publicada
1 de diciembre de 1976
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1
Artículos
28
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.603?

Decreto Ley 1.603 — «APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, EN MONEDA NACIONAL, PARA 1977». Fue publicada el 1 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.603?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.603 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.603 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1976.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1976 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

__preamble__

DECRETO LEY N° 1.603

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.623, de 1° de Diciembre de 1976)

MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, EN MONEDA NACIONAL, PARA 1977

Núm. 1.603.- Santiago, 23 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974; N.os 966 y 1.263, de 1975, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1977, según el detalle que se indica:

=======================================================

(En miles de $)

Resumen de Deducciones

los Presu- de Transfe-

puestos de rencias Intra Valor

las Partidas Sector Neto

-------------------------------------------------------

INGRESOS..........104.645.044 2.255.987 102.389.057

Ingresos de

Operación........ 28.777.843 --.-- 28.777.843

Imposiciones

Previsionales..... 8.751.382 --.-- 8.751.382

Ingresos

Tributarios....... 45.058.468 --.-- 45.058.468

Venta de Activos.. 3.781.723 --.-- 3.781.723

Recuperación de

Préstamos......... 1.314.708 --.-- 1.314.708

Transferencias.... 5.748.297 2.233.080 3.515.217

Otros Ingresos.... 5.427.194 22.907 5.404.287

Endeudamiento..... 4.233.147 --.-- 4.233.147

Operaciones Años

Anteriores........ 1.552.282 --.-- 1.552.282

----------- --------- -----------

GASTOS............104.645.044 2.255.987 102.389.057

Gastos en Personal 28.913.297 --.-- 28.913.297

Bienes y Serv. de

Consumo........... 16.391.677 --.-- 16.391.677

Transferencias

Corrientes........ 38.908.829 2.237.899 36.670.930

Inversión Real... 9.836.456 --.-- 9.836.456

Inversión

Financiera........ 3.728.580 --.-- 3.728.580

Transferencias de

Capital........... 662.227 --.-- 662.227

Servicio de la Deu-

da Pública....... 5.585.197 18.088 5.567.109

Operaciones Años

Anteriores........ 602.137 --.-- 602.137

Saldo Final de Caja 16.644 --.-- 16.644

=======================================================

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1977, según el detalle que se indica:

=======================================================

(En miles de US$)

Resumen de Deducciones

los Presu- de Transfe-

puestos de rencias Intra Valor

las Partidas Sector Neto

-------------------------------------------------------

INGRESOS.......... 1.277.536 56.022 1.221.514

Ingresos de

Operación........ 458.465 --.-- 458.465

Imposiciones

Previsionales..... --.-- --.-- --.--

Ingresos

Tributarios....... 55.548 --.-- 55.548

Venta de Activos.. 1.030 --.-- 1.030

Recuperación de

Préstamos........ 3.078 --.-- 3.078

Transferencias.... 56.711 56.022 689

Otros Ingresos.... 396.279 --.-- 396.279

Endeudamiento..... 294.442 --.-- 294.442

Operaciones Años

Anteriores........ 11.983 --.-- 11.983

GASTOS............ 1.277.536 56.022 1.221.514

Gastos en Personal 36.838 --.-- 36.838

Bienes y Serv. de

Consumo........... 543.587 --.-- 543.587

Transferencias

Corrientes........ 35.506 --.-- 35.506

Inversión Real... 71.239 --.-- 71.239

Inversión

Financiera........ 29.483 --.-- 29.483

Transferencias de

Capital........... 4.609 --.-- 4.609

Servicio de la

Deuda Pública..... 519.212 56.022 463.190

Operaciones Años

Anteriores........ 36.934 --.-- 36.934

Saldo Final de Caja 128 --.-- 128

=======================================================

Artículo 3°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los aportes fiscales en moneda nacional para el año 1977, a las Partidas que se indican:

=======================================================

(En miles de $)

-------------------------------------------------------

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Ingresos de Operación........... 307.097

Ingresos Tributarios............. 45.058.468

Venta de Activos................. 10

Transferencias................... 10.148

Otros Ingresos................... 549.870

Operaciones años anteriores...... 488.500

TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL 46.414.093

--------------------

APORTE FISCAL:

Junta de Gobierno de la

República de Chile............... 202.446

Congreso Nacional................ 23.341

Poder Judicial................... 252.947

Contraloría General de la

República........................ 219.359

Ministerio del Interior:

-Presupuesto del Ministerio...... 653.287

-Fondo Nacional de Desarrollo

Regional........................ 1.276.730

-Municipalidades................. 174.816

Ministerio de Relaciones

Exteriores....................... 59.568

Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción................ 293.502

Ministerio de Hacienda........... 724.786

Ministerio de Educación Pública 7.176.199

Ministerio de Justicia........... 675.021

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Defensa Nacional

-Subsecretaría de Guerra........ 2.932.221

-Subsecretaría de Marina........ 2.473.193

-Subsecretaría de Aviación..... 1.384.123

Presupuesto Fuerzas de Orden Público:

-Subsecretaría de Carabineros... 2.104.698

-Subsecretaría de Investigaciones 314.580

Ministerio de Obras Públicas.... 2.724.803

Ministerio de Agricultura........ 847.964

Ministerio de Tierras y

Colonización.................... 26.440

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

-Presupuesto del Ministerio...... 122.756

-Instituciones de Previsión

Social.......................... 5.429.052

Ministerio de Salud Pública..... 2.762.764

Ministerio de Minería........... 182.200

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo........................ 1.752.244

Ministerio de Transportes........ 296.130

Secretaría General de Gobierno.. 72.681

Programas especiales del Tesoro Público:

-Subsidios....................... 3.982.000

-Operaciones Complementarias..... 6.349.242

-Deuda Pública.................. 925.000

----------------------

TOTAL DE APORTES EN MONEDA NACIONAL 46.414.093

Artículo 4°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en monedas extranjeras convertidas a dólares para el año 1977 a las Partidas que se indican:

=======================================================

(En miles

de US$)

-------------------------------------------------------

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Ingresos de Operación........... 237.352

Ingresos Tributarios............. 55.548

Otros Ingresos................... 1.100

Endeudamiento.................... 227.374

--------------------

TOTAL INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA 521.374

APORTE FISCAL:

Junta de Gobierno de la

República de Chile............... 352

Congreso Nacional................ 26

Ministerio del Interior:

-Presupuesto del Ministerio...... 7.040

Ministerio de Relaciones

Exteriores....................... 30.845

Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción................ 9.362

Ministerio de Hacienda........... 1.327

Ministerio de Educación Pública 225

Ministerio de Justicia........... 31

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Defensa Nacional:

-Subsecretaría de Guerra........ 19.814

-Subsecretaría de Marina........ 25.444

-Subsecretaría de Aviación..... 31.051

Presupuesto Fuerzas de Orden Público:

-Subsecretaría de Carabineros... 3.525

-Subsecretaría de Investigaciones 196

Ministerio de Obras Públicas.... 6.500

Ministerio de Agricultura........ 1.247

Ministerio de Salud Pública..... 4.072

Ministerio de Minería........... 2.010

Ministerio de Transportes........ 26.010

Secretaría General de Gobierno.. 6.287

Programas especiales del Tesoro Público:

-Operaciones Complementarias..... 4.010

-Deuda Pública.................. 342.000

----------------------

TOTAL APORTES EN MONEDA EXTRANJERA 521.374

=======================================================

Artículo 5°

Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en el mes de Diciembre de 1976 se fijarán las normas de procedimientos y de giros y traslados de fondos, los mecanismos de implementación institucional o regional y las demás disposiciones complementarias para la ejecución del Presupuesto del sector público del año 1977.

Los decretos que se dicten para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo podrán ser ampliados o modificados durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 6°

El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los organismos de la administración central del Estado sigan operando durante el año 1977, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1976.

Artículo 7°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1977, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, efectuada por el Organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.

Artículo 8°

Para los efectos de traspasos presupuestarios y del cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional se utilizará el tipo de cambio que determine el Ministerio de Hacienda, no pudiendo éste exceder del que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha del decreto respectivo, a pesar de haberse empleado el tipo de cambio de $ 16,62 por dólar en la estimación de los ingresos o egresos totales del presupuesto fiscal.

No obstante, para los efectos de la aplicación del artículo 135 del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva.

Artículo 9°

Los servicios del sector público podrán poner fondos a disposición de otros organismos y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que autorice el Ministerio de Hacienda. Asimismo, dicho Ministerio fijará las modalidades de operación del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de los fondos que los servicios pongan a su disposición.

Artículo 10°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Subtítulo 08 Endeudamiento "Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación para el año 1977.

Esta autorización será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Artículo 11°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.

Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales.

El servicio de las obligaciones que se contraten en virtud de esta autorización, que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1977, será rebajado de los créditos a imputarse al margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.