Decreto Ley · Nº 1610

Qué dice la Decreto Ley 1.610

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
4 de diciembre de 1976
Versiones
1
Artículos
66
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.610?

Decreto Ley 1.610 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 4 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.610?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.610 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.610 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de diciembre de 1976.

Articulado

Texto vigente al 4 de diciembre de 1976 · se muestran los primeros 12 de 66 artículos.

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INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 1.610.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en la forma que a continuación se indica:

Artículo 1°

Agréganse los siguientes incisos:

"Además del personal que integra la planta, estarán también afectos al presente estatuto, en las materias que expresamente se refieren a ellos, los profesores, Personal contratado y Obreros.

El personal de obreros a jornal de Carabineros se regirá por las normas del Reglamento respectivo y en lo previsional por la ley N° 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.

El personal en retiro y montepiados de Carabineros de Chile estarán afectos exclusivamente a las normas del presente estatuto en materia de derechos de pensiones de retiro, montepío, desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos."

Artículo 5°

Reemplázase por el siguiente:

Artículo 5°

Las dotaciones que integran los diversos grados del personal a Contrata de Carabineros serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo a las necesidades de la Institución."

Artículo 14°

Reemplázase por el siguiente:

Artículo 14°

Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno y reunir los demás requisitos que determinen los Reglamentos. El ingreso se hará en los grados que corresponda de acuerdo a los escalafones respectivos."

Artículo 17°

Reemplázase por el siguiente:

Artículo 17°

El cargo de Director del Hospital será desempeñado por un Coronel de Sanidad del Escalafón del Servicio de Sanidad de la Institución, quien será designado en aquél por el General Director de Carabineros. Dependerá en lo administrativo y disciplinario de la Dirección de Apoyo Técnico Profesional. Tendrá las atribuciones disciplinarias de cuarto grado sobre el personal médico, paramédico y de su dependencia directa, en la forma que lo determine el Reglamento respectivo.

El cargo de Cuartel Maestre del Hospital de Carabineros será ejercido por un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Coronel o Teniente Coronel, cuyas atribuciones administrativas y disciplinarias se fijarán en el Reglamento correspondiente."

Artículo 20°

Reemplázase por el siguiente:

Artículo 20°

Habrá las siguientes Juntas Calificadoras para el personal de Nombramiento Supremo: Honorables Juntas Calificadoras de Méritos de Oficiales Subalternos; Honorable Junta Calificadora de Méritos y de Apelaciones y Honorable Junta Superior de Apelaciones.

La composición y atribuciones de estas Juntas las determinará el respectivo Reglamento."

Artículo 22°

Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

"Para ascender a Coronel de Orden y Seguridad y a Coronel de Intendencia será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado" u "Oficial de Intendencia Contralor", respectivamente, otorgado por el Instituto Superior de Carabineros."

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.