Decreto Ley · Nº 1612
Qué dice la Decreto Ley 1.612
DISUELVE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y CREA LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARICA
- Publicada
- 10 de diciembre de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 21
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.612?
Decreto Ley 1.612 — «DISUELVE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y CREA LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARICA». Fue publicada el 10 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.612?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.612 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.612 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de diciembre de 1976.
Articulado
Texto vigente al 10 de diciembre de 1976 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.
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DISUELVE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y CREA LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ARICA
NUM. 1.612.- Santiago, 2 de diciembre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, 573 y 575, de 1974, y
Considerando: Que la Junta de Adelanto de Arica fue creada con el propósito de coadyuvar al desarrollo económico y social del departamento de Arica;
Que la Ley de Regionalización ha asignado las tareas para el desarrollo económico y social a los Intendentes Regionales apoyados por las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación y el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional;
Que lo anterior hace necesario readecuar la Junta de Adelanto de Arica al nuevo proceso dispuesto en forma coherente con la administración general del país,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
> **Nota.** El artículo 1° del DL 2548, de 1979, dispuso lo siguiente: Disuélvese a contar del 1° de enero de 1979, la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, creada por decreto ley 1.612, de 1976. Al producirse la disolución de que trata este artículo todos los bienes, derechos y obligaciones de la institución referida pasarán, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio fiscal. En consecuencia, el Fisco será el sucesor legal de este organismo.
Título I
De la Naturaleza Jurídica, Objeto y Domicilio
Artículo 1°
Disuélvese a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley la Junta de Adelanto de Arica, creada por la ley N° 13.039.
Derógase el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974.
Créase la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las normas del presente decreto ley y del Reglamento que se dicte.
Artículo 2°
La Secretaría Ejecutiva tendrá su domicilio en la ciudad de Arica.
Artículo 3°
La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto:
a) Administrar los bienes corporales e incorporales que constituían el patrimonio de la Junta de Adelanto de Arica.
b) Administrar aquellos bienes del Estado que le sean destinados para ello por decreto supremo fundado del Presidente de la República que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Interior, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) Traspasar o liquidar aquellos bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de la función que el presente decreto ley le asigna.
Artículo 4°
Para el cumplimiento de su objeto la Secretaría Ejecutiva podrá:
a) Administrar con las más amplias facultades los bienes y derechos que constituyen su patrimonio;
b) Administrar los bienes del Estado que se le destinen de acuerdo con las directrices que se le señalen en cada caso;
c) Contratar estudios y servicios profesionales de consultoría auditoría y otros que requiera el desarrollo de sus actividades.
Título II
De la Dirección y Administración
Artículo 5°
La dirección y administración superior de la Secretaría Ejecutiva correspondera al Directorio que estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Intendente de la Ia. Región o la persona que éste designe, quien lo presidirá;
b) El Gobernador Provincial de Arica o su representante, quien lo presidirá a falta o en ausencia del Presidente;
c) Un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Intendente Regional;
d) Un representante del sector privado empresarial;
e) Un representante del sector privado laboral ;
f) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica o su representante, y
g) El Secretario Regional de Planificación y Coordinación.
Los miembros del Directorio señalados en las letras d) y e) del inciso anterior serán designados por el Intendente Regional de la Ia. Región de una terna propuesta por el Gobernador Provincial, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 6°
Serán atribuciones del directorio:
a) Fijar las políticas generales de las actividades que desarrolle la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con el objeto determinado en el artículo 3° de este decreto ley, las instrucciones que se fijen en los decretos supremos de destinación de bienes y los planes y programas de desarrollo regional;
b) Aprobar la memoria y el balance anual de la Secretaría Ejecutiva;
c) Proponer al Presidente de la República el reglamento de la Secretaría Ejecutiva para su aprobación por decreto supremo, que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción;
d) Aprobar la enajenación de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales de la Secretaría Ejecutiva;
e) Aprobar la adquisición de los bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales de la Secretaría Ejecutiva que se requieren para el cumplimiento de su objeto;
f) Aprobar la contratación de créditos y el otorgamiento de avales, fianzas y otras cauciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Secretaría Ejecutiva;
g) Designar y remover directores y/o administradores, según corresponda, de acuerdo con sus facultades para administrar los bienes propios o del Estado que se le destinen para este fin y fijarles las directrices básicas de gestión;
h) Aprobar la planta del personal de la Secretaría Ejecutiva;
i) Delegar en el Presidente, Secretario Ejecutivo y demás empleados de la Secretaría Ejecutiva el conocimiento y resolución de determinadas materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, y j) En general, acordar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Secretaría Ejecutiva en conformidad con el presente decreto ley y el reglamento respectivo.
Artículo 7°
Al Presidente le corresponderá especialmente:
a) Presidir las reuniones del Directorio;
b) Convocar a sesiones del Directorio;
c) Velar por el cumplimiento del reglamento de la Secretaría Ejecutiva y de los acuerdos del Directorio;
d) Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Directorio.
e) Ejercer la supervigilancia sobre la administración de la Secretaría Ejecutiva, directamente o por medio del personal superior, y
f) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le señalan el presente decreto ley, el reglamento o el Directorio.
Artículo 8°
Será designado un Secretario Ejecutivo por el Intendente Regional, a propuesta en terna del Gobernador Provincial de Arica.
Al Secretario Ejecutivo le corresponderá:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Directorio y dirigir en general la marcha administrativa de la Secretaría Ejecutiva;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Ejecutiva, pudiendo conferir poderes especiales. En el orden judicial tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
c) Cautelar y administrar los bienes y fondos de la Secretaría Ejecutiva;
d) Suscribir todos los documentos que deba otorgar la Secretaría Ejecutiva;
e) Nombrar y remover al personal de la Secretaría Ejecutiva en la forma que establezcan las leyes y reglamentos y vigilar su conducta funcionaria;
f) Delegar en los empleados de la Secretaría Ejecutiva las atribuciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
g) Ejercer las demás funciones que le confieran el presente decreto ley, su reglamento y las que el Directorio acuerde;
h) Rendir una fianza especial de acuerdo con los términos que se señalen en el reglamento.
Título III
Del patrimonio y capital
Artículo 9°
El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará formado por:
a) Los bienes, derechos y obligaciones que a la fecha de publicación del presente decreto ley constituían el patrimonio de la Junta de Adelanto de Arica.
b) Los bienes y derechos que adquiera a título gratuito u oneroso. Las donaciones que reciba estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación.
c) Las sumas que perciba por concepto de rentas, beneficios, utilidades u otros frutos provenientes de sus bienes, inversiones y actividades.
Artículo 10°
El capital inicial de la Secretaría Ejecutiva estará constituido por la suma de los valores de libros de los bienes, derechos y obligaciones de la Junta de Adelanto de Arica a la fecha de vigencia del presente decreto ley o del último balance en su defecto. El capital aludido será establecido y podrá ser modificado por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada a propuesta del Directorio de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 11
El producto de las enajenaciones que efectúe la Secretaría Ejecutiva, de los bienes que pertenecían a la Junta de Adelanto de Arica, pasará a incrementar el fondo de desarrollo regional de la Ia. Región y deberá invertirse en los planes y programas de desarrollo de la provincia de Arica.
DISPOSICIONES GENERALES