Decreto Ley · Nº 1618
Qué dice la Decreto Ley 1.618
MODIFICA DECRETO LEY N° 1.097, DE 1975
- Publicada
- 18 de diciembre de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.618?
Decreto Ley 1.618 — «MODIFICA DECRETO LEY N° 1.097, DE 1975». Fue publicada el 18 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.618?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.618 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.618 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1976.
Articulado
Texto vigente al 18 de diciembre de 1976.
__preamble__
MODIFICA DECRETO LEY N° 1.097, DE 1975
Núm. 1.618.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.-Visto: lo dispuest en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974 y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° del decreto ley número 1.097, de 1975, por el siguiente:
"La planta del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el sistema de sus remuneraciones, beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza, y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Monetario a proposición del Superintendente y con el voto favorable del Ministro de Hacienda.
Artículo 2°
Reemplázanse los artículos 11, 12 y 13 del decreto de Hacienda N° 1.383, de 1975, que tiene fuerza de ley, por los siguientes:
Artículo 11
La planta del personal de la Superintendencia, sus remuneraciones y las modificaciones que correspondan, serán aprobadas por el Consejo Monetario, a propuesta del Superintendente y con el voto favorable del Ministro de Hacienda.
Artículo 12
Los empleados a contrata deberán ser asimilados a algunos de los grados o categorías contemplados en la planta de la Superintendencia, de acuerdo con sus cometidos y funciones.
"La norma del inciso anterior se aplicará también a los contratados a honorarios que, por la naturaleza de las funciones que se les encomiende, deben cumplir con la jornada ordinaria de trabajo.".
Artículo 13
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aprobación por el Consejo Monetario de una planta de la Institución, el Superintendente procederá a encasillar al personal".
Artículo 3
Reemplázase el artículo segundo del decreto ley N° 1.097, de 1975, por el siguiente:
Artículo 2°
Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Banco Central, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza, de las entidades finacieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución y de los organismos de previsión bancaria.
Le corresponderá, además, la fiscalización de las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito cuyas captaciones de fondos sean superiores a la cantidad que señale el Consejo Monetario y de las sociedades e institutos auxiliares de financiamiento cooperativo. Para este efecto, les serán aplicadas las disposiciones de esta ley sin perjuicio de que en su constitución, modificación y disolución queden sujetos a la Ley General de Cooperativas e intervengan en dichos actos exclusivamente las autoridades que la referida ley señala.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.