Decreto Ley · Nº 1626

Qué dice la Decreto Ley 1.626

CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Publicada
21 de diciembre de 1976
Versiones
2
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.626?

Decreto Ley 1.626 — «CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION». Fue publicada el 21 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.626?

El texto que se muestra rige desde el 3 de agosto de 2012. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 1.626 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.626 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 2012.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 1.626?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 1.626

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 3 de agosto de 2012 · se muestran los primeros 6 de 7 artículos.

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CREA LA SUBSECRETARIA DE PESCA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Núm. 1.626.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

Considerando:

1.- Que la pesca constituye un recurso potencial significativo para la economía del país;

2.- Que la estructura institucional del sector público pesquero y la legislación vigente sobre pesca presentan características que dificultan el fomento y desarrollo de las actividades pesqueras a todo nivel dentro del área de industria y comercio;

3.- Que los organismos vinculados a la actividad pesquera se encuentran dispersos y subordinados a diversas Secretarías de Estado y otras dependencias, situación que dificulta la materialización de una política pesquera coherente y racional, y

4.- Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la racionalización del sector pesquero,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su ley orgánica.

Artículo 2°

Créase el cargo de Subsecretario de Pesca.

Artículo 3°

El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Subsecretario de Pesca, y dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, deberá proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes orgánica y de planta de esa Subsecretaría, de sus servicios dependientes y de los organismos descentralizados que deberán relacionarse con el Gobierno, por intermedio de dicho Secretario de Estado.

Artículo 4°

Los gastos que demande la creación del cargo a que se refiere el artículo 2°, y el cumplimiento del cometido que establece el artículo 3°, serán financiados durante el año 1976 con cargo al ítem 08-01-03-11-09, del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda aprobará el monto máximo de gastos que podrán destinarse, durante 1976, al cumplimiento del presente decreto ley.

Artículo TRANSITORIO

Mientras no se hayan dictado las normas legales a que se refiere el artículo 3°, las funciones y atribuciones relacionadas con el sector pesquero continuarán siendo ejercidas por las autoridades y servicios públicos competentes, de acuerdo con la legislación en vigencia.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Sergio de Castro.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.