Decreto Ley · Nº 1628
Qué dice la Decreto Ley 1.628
INSTITUYE CONDECORACION DENOMINADA SERVICIOS DISTINGUIDOS PARA CIVILES
- Publicada
- 28 de diciembre de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.628?
Decreto Ley 1.628 — «INSTITUYE CONDECORACION DENOMINADA SERVICIOS DISTINGUIDOS PARA CIVILES». Fue publicada el 28 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.628?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.628 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.628 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de diciembre de 1976.
Articulado
Texto vigente al 28 de diciembre de 1976.
__preamble__
INSTITUYE CONDECORACION DENOMINADA "SERVICIOS DISTINGUIDOS" PARA CIVILES
Núm. 1.628.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128 y 142, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- La necesidad de reconocer a determinados ciudadanos sus sobresalientes servicios prestados a la Patria, ya sea en gestiones de gobierno u otros de gran significación para Chile;
2.- La necesidad de estimular y destacar la labor realizada por aquellos civiles, y
3.- Que dichas personas, por los servicios prestados, se hacen acreedoras a un reconocimiento público;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Institúyese una condecoración denominada "Servicios Distinguidos", la que se otorgará a aquellos ciudadanos que hayan prestado servicios sobresalientes y demostrado incondicional lealtad a la Patria, ya sea en el desempeño de gestiones de gobierno, o en otras que sean de gran significación para Chile.
Artículo 2º
Esta condecoración consistirá en una "Estrella de Cobre" pendiente de una cinta de color blanco, de similares características a la establecida en la condecoración "Servicios Distinguidos" instituida para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Artículo 3º
La condecoración tendrá tres categorías, que se diferenciarán solamente en el número de franjas de la cinta y de estrellas colocadas en la barra horizontal superior:
a) La de primera clase tendrá tres estrellas en la barra horizontal, y tres franjas amarillas sobre el campo de la cinta.
b) La de segunda clase tendrá dos estrellas en la barra horizontal, y dos franjas amarillas sobre el campo de la cinta.
c) La de tercera clase tendrá una estrella en la barra horizontal, y una franja amarilla sobre el campo de la cinta.
Artículo 4º
La condecoración será confeccionada en cobre oxidado simulando hierro.
Artículo 5º
La condecoración será acompañada del diploma correspondiente, según lo determinará el reglamento que se dictará al efecto.
Artículo 6º
El reglamento determinará la forma en que se conferirá esta condecoración.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.