Decreto Ley · Nº 1634

Qué dice la Decreto Ley 1.634

APRUEBA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicada
30 de diciembre de 1976
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.634?

Decreto Ley 1.634 — «APRUEBA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO». Fue publicada el 30 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.634?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.634 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.634 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1976.

Articulado

Texto vigente al 30 de diciembre de 1976.

__preamble__

APRUEBA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Núm. 1.634.- Santiago, 28 de Diciembre de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, y 128, de 1973; 249 y 527, de 1974, y el decreto ley N.o 1.446, de 1976, que creó el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y

Considerando:

1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto ley N.o 1.446, de 1976, se suprimen, a contar desde el 1.o de Enero de 1977, los siguientes Servicios:

a) Servicio Nacional de Empleo;

b) Instituto Laboral y de Desarrollo Social, y c) Fondo de Educación y Extensión Sindical.

2.- Que, a contar del 1.o de Enero de 1977, las funciones asignadas a estos Servicios deberán ser asumidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley número 1.446, antes citado.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Apruébase la siguiente Planta de Personal para el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que regirá a contar del 1.o de Enero de 1977:

PLANTA DIRECTIVA

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

1 Director Nacional 1ª Cat. 3

1 Fiscal 2ª Cat. 4

3 Jefes de Departamentos: 3ª Cat. 5

a) Orientación y Capacitación

b) Empleo

c) Estudios

1 Jefe de Departamento 3ª Cat. 6

- Administrativo y Secretaria

General

3 Directores Regionales 3ª Cat. 5

3 Directores Regionales 3ª Cat. 6

3 Directores Regionales 4ª Cat. 7

4 Directores Regionales 5ª Cat. 8

2 Jefes Subdepartamentos 5ª Cat. 9

a) Finanzas

b) Personal y Bienestar

2 Jefes de Sección 6ª Cat. 10

a) Presupuesto

b) Contabilidad

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón Profesional 1

Los cargos de Profesionales a los cuales se les exigirá título de Abogado, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto, Administrador Público o Contador Auditor, tendrán la siguiente ubicación:

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

3 Profesionales 3ª Cat. 6

2 Profesionales 3ª Cat. 7

2 Profesionales 4ª Cat. 8

2 Profesionales 5ª Cat. 9

2 Profesionales 6ª Cat. 10

1 Profesional 7ª Cat. 11

1 Profesional Gr. 1º 12

1 Profesional Gr. 2º 13

1 Profesional Gr. 3º 14

Escalafón Profesional 2

Los cargos de Profesional para los cuales se exigirá el título de Ingeniero de Ejecución, Constructor Civil, Psicólogo, Sociólogo, Periodista, Asistente Social, Bibliotecaria, Educadora de Párvulos, tendrán la siguiente ubicación:

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

3 Profesionales 5ª Cat. 11

3 Profesionales 6ª Cat. 12

3 Profesionales 7ª Cat. 13

2 Profesionales Gr. 1º 14

2 Profesionales Gr. 2º 16

1 Profesional Gr. 3º 17

Escalafón Supervisores.

Para los cargos a los cuales se podrá designar indistintamente a un Profesional, a un egresado de alguna carrera universitaria, a un Técnico Universitario, a un Contador o una persona que acredite como mínimo 8 años de experiencia calificada en la Administración del Estado o en alguna de las instituciones indicadas en el artículo 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrán la siguiente denominación y ubicación:

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

3 Supervisores 5ª Cat. 12

3 Supervisores 6ª Cat. 13

3 Supervisores 7ª Cat. 14

2 Supervisores Gr. 1º 15

1 Supervisor Gr. 2º 16

1 Supervisor Gr. 3º 17

1 Supervisor Gr. 4º 18

1 Supervisor Gr. 5º 19

Escalafón Contadores.-

Los cargos para los cuales se exigirá el título de Contador General y estar inscrito en el Colegio de Contadores tendrán la siguiente ubicación:

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

3 Contadores 7ª Cat. 18

3 Contadores Gr. 1º 19

2 Contadores Gr. 2º 20

1 Contador Gr. 3º 22

1 Contador Gr. 4º 23

1 Contador Gr. 5º 25

1 Contador Gr. 6º 27

PLANTA ADMINISTRATIVA

8 Oficiales Administrativos 5ª Cat. 19

7 Oficiales Administrativos 6ª Cat. 20

7 Oficiales Administrativos 7ª Cat. 21

6 Oficiales Administrativos Gr. 1º 22

4 Oficiales Administrativos Gr. 2º 23

4 Oficiales Administrativos Gr. 3º 24

4 Oficiales Administrativos Gr. 4º 25

2 Oficiales Administrativos Gr. 5º 26

1 Oficial Administrativo Gr. 6º 27

1 Oficial Administrativo Gr. 7º 28

1 Oficial Administrativo Gr. 8º 30

A medida que se produzcan vacantes en este escalafón se realizarán las siguientes conversiones:

- 6 cargos grado 19º, se transformarán en: 2 cargos

grado 23º; 2 cargos grado 24º, y 2 cargos grado 25º.

- 4 cargos grado 20º, se transformarán en: 1 cargo

grado 24º; 2 cargos grado 26º, y 1 cargo grado 27º.

- 3 cargos grado 21º se transformarán en: 1 cargo

grado 26º; 1 cargo grado 27º, y 1 cargo grado 29º.

- 1 cargo grado 22º se transformará en; 1 cargo

grado 31º,

PLANTA DE CHOFERES

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

3 Choferes 7ª Cat. 25

3 Choferes Gr. 1º 26

2 Choferes Gr. 2º 27

PLANTA DE SERVICIOS

Nº de Cat. o Grado

Cargos Denominación Grado E.U.S.

4 Auxiliares 7ª Cat. 25

4 Auxiliares Gr. 1º 26

3 Auxiliares Gr. 2º 27

3 Auxiliares Gr. 3º 28

2 Auxiliares Gr. 4º 29

2 Auxiliares Gr. 5º 30

2 Auxiliares Gr. 6º 31

1 Auxiliar Gr. 7º 32

A medida que se produzcan vacantes en este escalafón se realizarán las siguientes conversiones:

- 3 cargos grado 25 se transformarán en: 1 cargo

grado 28º y 2 cargos grado 29º.

- 2 cargos grado 26º se transformarán en: 1 cargo

grado 29º y 1 cargo grado 30º.

Artículo 2º

Las designaciones de los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, como los de libre designación, se harán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º del decreto ley Nº 1.608, de 1976.

Artículo 3º

Las designaciones en los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, ubicados en los grados 2º al 8º de la E.U.S. de la Planta fijada en el artículo 1º del presente decreto ley, se deberán efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118º del decreto ley Nº 626, de 1974.

Artículo 4º

Para ingresar a la Planta Profesional y Técnica "Escalafón Profesional 1" y "Escalafón Profesional 2", se deberá acreditar, además del título profesional correspondiente, una experiencia mínima de 2 años en actividades afines con la función.

Artículo 5º

Para ingresar a la Planta Profesional y Técnica "Escalafón de Supervisores", se deberá acreditar, además de los requisitos indicados en el respectivo escalafón, la siguiente experiencia:

- Egresados de profesiones que tengan como nivel máximo a la Escala Unica de Sueldos los grados 4º o 6º, 2 años.

- Egresados de profesiones que tengan como nivel máximo en la Escala Unica de Sueldos los grados, 10, 12, 13, 14, 16 y los Técnicos Universitarios, 3 años. - Contadores, 5 años.

- Sin título, 8 años y experiencia en actividades afines en la función.

Artículo 6º

La provisión de los cargos de la Planta Profesional "Escalafón Profesional 1" y "Escalafón Profesional 2", no podrá hacerse, ya sea por la vía del nombramiento, ascenso, encasillamiento o permuta, en cargos cuya ubicación exceda el grado máximo de la posición relativa de la respectiva profesión, establecido en el artículo 12º del decreto ley Nº 249, de 1973.

Artículo 7º

A los funcionarios de los Servicios que se eliminan, según el artículo 51 del decreto ley Nº 1.446, de 1976, que fueran nombrados en cargos cuyo grado sea inferior al que ocupan actualmente en las respectivas instituciones, se les pagará la diferencia de rentas por planilla suplementaria. Esta diferencia será absorbida por futuros ascensos o reajustes.

Artículo 8º

El Presidente de la República podrá también dictar dentro del mismo plazo establecido en el artículo 1º transitorio del decreto ley Nº 1.446, de 1976, y en la forma señalada en dicha disposición, normas relativas a la organización y funciones del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, así como aquellas relativas a la Capacitación Ocupacional, contenidas en el Título I del referido decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.