Decreto Ley · Nº 1639

Qué dice la Decreto Ley 1.639

ESTABLECE NORMAS PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONMES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE QUE SEÑALA

Publicada
30 de diciembre de 1976
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.639?

Decreto Ley 1.639 — «ESTABLECE NORMAS PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONMES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE QUE SEÑALA». Fue publicada el 30 de diciembre de 1976 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.639?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.639 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.639 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1976.

Articulado

Texto vigente al 30 de diciembre de 1976.

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ESTABLECE NORMAS PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONMES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE QUE SEÑALA

Núm. 1.639.- Santiago, 29 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 166, letra e), del DFL. (G) N° 1, de 1968, ni el artículo 110, letra f), del DFL. (I) N° 2, de 1968, en su caso, a los Oficiales Generales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir los presupuestos de hecho en que se fundan esas normas, funciones de Gobierno calificadas por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito además por el Ministro del ramo correspondiente.

Artículo 2°

Al concurrir la situación prevista en el inciso primero del artículo anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de Oficiales Generales en las Plantas de las respectivas Instituciones en el mismo número de Oficiales Generales que se encuentren en la situación a que dicho precepto se refiere.

Artículo 3°

El presente decreto ley no será aplicable a los Comandantes en Jefes Institucionales de las Fuerzas Armadas ni al General Director de Carabineros.

Artículo 4°

Derógase el decreto ley N° 140, de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.