Decreto Ley · Nº 1641

Qué dice la Decreto Ley 1.641

APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA

Publicada
3 de enero de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.641?

Decreto Ley 1.641 — «APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA». Fue publicada el 3 de enero de 1977 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.641?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.641 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.641 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1977.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1977.

__preamble__

APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA

Núm. 1.641.- Santiago, 30 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando: la conveniencia de incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima, Perú, el 5 de Octubre de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo Adicional suscrito por los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena el 5 de Octubre de 1976, cuyo texto es el siguiente:

"PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA

"Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela,

"Convienen, por medio de sus representantes Plenipotenciarios, debidamente autorizados, en lo siguiente:

Artículo 1º

Créase una Comisión Especial entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y Chile, por otra, con el objeto de que, en el plazo de veinticuatro días, a partir de la fecha del presente Protocolo, acuerde un régimen especial y por un plazo definido, al que se sujetarán entre ellos los derechos y obligaciones derivados de su condición de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2º

Si al cumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior no se hubiere alcanzado un acuerdo entre las Partes, éstas convienen desde ya en que Chile, en virtud del presente Instrumento, se retira del Acuerdo de Cartagena, renunciando a todos sus derechos y cesando en todas sus obligaciones derivados de dicho Acuerdo, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, a partir del treinta de Octubre de mil novecientos setenta y seis, excepto los derechos y obligaciones emanados de las Decisiones 40, 46, 56 y 94, los que permanecerán plenamente vigentes.

"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos.

"Hecho en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis.

"Por el Gobierno de Bolivia, Willy Vargas Vacaflor;

"Por el Gobierno de Colombia, Diego Moreno Jaramillo;

"Por el Gobierno de Chile, Sergio de Castro Spikula;

"Por el Gobierno de Ecuador, Ing. Galo Montaño;

"Por el Gobierno de Perú, Jorge Du Bois Gervasi;

"Por el Gobierno de Venezuela, Reinaldo Figueredo Planchart."

Artículo 2º

El Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.