Decreto Ley · Nº 1642
Qué dice la Decreto Ley 1.642
DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
- Publicada
- 3 de enero de 1977
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.642?
Decreto Ley 1.642 — «DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA». Fue publicada el 3 de enero de 1977 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.642?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.642 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.642 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1977.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 1977.
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DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
Núm. 1.642.- Santiago, 30 de Diciembre de 1976.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991 y 1.641, de 1976, y
Considerando:
Que el 5 de Octubre de 1976, en la ciudad de Lima, Perú, los Gobiernos de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron un Protocolo Adicional, cuyo artículo primero creaba una Comisión Especial entre Chile y el resto de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a objeto de que, en el plazo de veinticuatro días a partir de la fecha de dicho Protocolo Adicional, acordaran un régimen especial y por un plazo definido, al que debían sujetarse, entre ellos, los derechos y obligaciones derivados de su condición de países miembros del Acuerdo de Integración Subregional;
Que dicho Protocolo Adicional disponía en su artículo segundo que si al cumplimiento del plazo señalado en el artículo primero no hubiere acuerdo entre las Partes, éstas convienen desde ya en que Chile, en virtud de dicho Instrumento, se retira del Acuerdo de Cartagena, renunciando a todos sus derechos y cesando en todas sus obligaciones derivados de éste, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, a partir del 30 de Octubre de 1976, excepto los derechos y obligaciones emanados de las Decisiones 40, 46, 56 y 94, las que permanecerán plenamente vigentes;
Que dicha Comisión Especial no logró su objetivo en el plazo previsto en el artículo primero del Protocolo Adicional, según consta en los Considerandos de la Declaración Conjunta suscrita por los Representantes de los países miembros de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Representante Plenipotenciario del Gobierno de Chile, el 30 de Octubre de 1976;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del referido Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, Chile se ha retirado del referido Acuerdo, renunciando a todos sus derechos y cesando en todas sus obligaciones derivados de éste, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, excepto los derechos y obligaciones emanados de las decisiones 40, 46, 56 y 94, los que permanecerán plenamente vigentes;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
o- Derógase el decreto ley N.o 746, de 1974.
Artículo 2
o- Suprímese en el artículo 19 del decreto ley N.o 600, de 1974, la frase "y del Acuerdo de Cartagena".
Artículo 3
o- Deróganse los decretos N.os 428, de 30 de Julio de 1969; 485, de 12 de Septiembre de 1973; 482, de 25 de Junio de 1971; y 488, de 29 de Junio de 1971, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se derogan los decretos del Ministerio de Hacienda N.os 1.878, de 15 de Octubre de 1973; 700, de 2 de Mayo de 1974; 1.306, de 21 de Agosto de 1974; 1.879, de 15 de Octubre de 1973; 1.865, de 2 de Diciembre de 1974; 826, 827 y 828, todos de 7 de Julio de 1975; 1.068 y 1.069, ambos de 28 de Agosto de 1975, y 1.287, de 17 de Octubre de 1975.
Artículo 4
o- La derogación del decreto N.o 428, de 30 de Julio de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refiere el artículo anterior del presente decreto ley, no afectará a las Decisiones 40, 46, 56 y 94 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que permanecerán plenamente vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 5 de Octubre de 1976 y aprobado por decreto ley No 1.641.
Artículo 5
o- Las derogaciones contenidas en el presente decreto ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero del presente decreto ley, las importaciones de productos originarios y procedentes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, amparadas por registros de importación emitidos hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, inclusive, podrán continuar su tramitación acogidas a las disposiciones de los decretos mencionados en dicho artículo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.