Decreto Ley · Nº 166
Qué dice la Decreto Ley 166
FIJA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA
- Publicada
- 7 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 166?
Decreto Ley 166 — «FIJA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA». Fue publicada el 7 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 166?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 166 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 166 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 7 de diciembre de 1973.
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FIJA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR OBRERA
Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 166.- Vistos: lo dispuesto por el decreto ley N° 49, publicado en el Diario Oficial de 12 de Octubre de 1973, que declaró en receso los Consejos o Directorios de las Instituciones de Previsión;
La necesidad de regularizar transitoriamente la marcha de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, mientras se dispone la organización definitiva de los Consejos que deben administrarlas;
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
Transitoriamente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera serán administradas por un Consejo integrado por tres personas, de las cuales una será representante de los trabajadores beneficiarios; otra de los adherentes, y otra de la Junta de Gobierno, que será presidente del Consejo.
Artículo 2°
Los integrantes del Consejo serán designados mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social).
Artículo 3°
Los representantes de los trabajadores beneficiarios y de los adherentes deberán reunir, respectivamente, las calidades indicadas por los artículos 10 y 11 del decreto N° 640, de 13 de Diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4°
Los Consejos que se crean por el presente decreto ley tendrán las facultades establecidas por el citado decreto N° 640, para los Consejos de Administración de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera.
Artículo 5°
En lo que fueren compatibles, continuarán aplicándose las disposiciones del referido decreto N° 640, de 1963, y sus modificaciones posteriores.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo, a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión interino.