Decreto Ley · Nº 167
Qué dice la Decreto Ley 167
ESTABLECE NORMAS SOBRE AGILIZACION PAGO ASIGNACION FAMILIAR
- Publicada
- 5 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 167?
Decreto Ley 167 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE AGILIZACION PAGO ASIGNACION FAMILIAR». Fue publicada el 5 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 167?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 167 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 167 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 1973.
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ESTABLECE NORMAS SOBRE AGILIZACION PAGO ASIGNACION FAMILIAR
Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Hoy se decretó lo siguiente:
Decreto ley N° 167.- Visto, lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y Teniendo presente, la necesidad de establecer normas uniformes que simplifiquen los actuales procedimientos de concesión de asignación familiar, suprimiendo exigencias administrativas que entraban la gestión de los institutos de previsión e implican para los beneficiarios trámites innecesarios.
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1°
Sin perjuicio de las normas legales que regulan el beneficio de asignación familiar en los diversos regímenes previsionales, para su concesión y mantención deberán observarse las normas del presente decreto ley.
Artículo 2°
La asignación familiar será concedida a partir de la fecha en que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se haya causado el beneficio.
Para solicitar este beneficio, el interesado deberá presentar los antecedentes justificativos de la carga de familia invocada y atenerse a los procedimientos legales, reglamentarios y administrativos que estén en vigor en su respectivo régimen.
En la resolución que ordene el pago de la asignación familiar se señalará la fecha de iniciación del beneficio, disponiéndose los pagos retroactivos que correspondieren. Asimismo, en dicha resolución se fijará la fecha de término del beneficio, cuando fuere procedente.
Artículo 3°
Para la mantención del beneficio de asignación familiar, el beneficiario no deberá renovar la documentación que compruebe la vigencia de la respectiva carga, salvo tratándose de aquéllas causadas por personas que cursan estudios.
No obstante, los institutos de previsión quedan facultados para exigir a los beneficiarios que acrediten la vigencia de las cargas por las cuales perciben asignación familiar, en cualquiera época; todo ello, sin perjuicio de la permanente labor de control y fiscalización que deberán ejercer sobre la materia.
Artículo 4°
En caso de cesación del beneficio de asignación familiar, por perder su causante la calidad de carga familiar al no cumplir uno o más requisitos de los exigidos por las disposiciones legales respectivas, corresponderá al beneficiario comunicarla a la respectiva institución previsional, dentro del plazo de sesenta días, contado desde que se produzca tal circunstancia.
El beneficiario que así no lo hiciere incurrirá en el delito contemplado en el artículo 42º de la ley número 12.084, y las sumas indebidamente percibidas deberán ser reintegradas por él en la forma prevista en el artículo 44º de esa ley.
La obligación establecida en el inciso primero de este artículo no regirá respecto de las asignaciones concedidas por tiempo determinado, en cuyo caso el beneficio cesará automáticamente a la fecha de término indicado en la respectiva resolución.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social interino.