Decreto Ley · Nº 1686

Qué dice la Decreto Ley 1.686

FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Publicada
1 de marzo de 1977
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.686?

Decreto Ley 1.686 — «FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO». Fue publicada el 1 de marzo de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.686?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de marzo de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.686 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.686 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de marzo de 1977.

Articulado

Texto vigente al 1 de marzo de 1977.

__preamble__

FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Núm. 1.686.- Santiago, 14 de Febrero de 1977.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y número 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Las Plantas del Personal y el sistema de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado serán fijados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, formulada previa aprobación del Consejo de dicho Instituto.

Artículo 2º

El Instituto de Seguros del Estado seguirá regido por la norma del artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1973.

Artículo 3º

Deróganse los artículos 1º, 3º y 5º del decreto ley Nº 554, de 1974.

Artículo 4º

Las disposiciones de este decreto ley tendrán vigencia a contar del 1º de enero de 1977.

Artículo 1º

transitorio.- No regirá la exigencia de proposición del Vicepresidente Ejecutivo establecida en el artículo 1º de este decreto ley, respecto de la primera fijación de plantas y sistema de remuneraciones que se efectúe por aplicación de dicho precepto, y la primera diferencia de remuneraciones a que diere lugar no ingresará a la respectiva institución de previsión y quedará a beneficio de los funcionarios.

Artículo 2º

transitorio.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado para encasillar al personal por esta única vez en las plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, sin sujeción al Escalafón vigente.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.