Decreto Ley · Nº 1846

Qué dice la Decreto Ley 1.846

FIJA REMUNERACION PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL INCISO 4º DEL ARTICULO 169 DEL DFL. 338, DE 1960

Publicada
25 de junio de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.846?

Decreto Ley 1.846 — «FIJA REMUNERACION PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL INCISO 4º DEL ARTICULO 169 DEL DFL. 338, DE 1960». Fue publicada el 25 de junio de 1977 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.846?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de junio de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.846 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.846 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de junio de 1977.

Articulado

Texto vigente al 25 de junio de 1977.

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FIJA REMUNERACION PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL INCISO 4º DEL ARTICULO 169 DEL DFL. 338, DE 1960

Núm. 1.846.- Santiago, 24 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; el decreto ley Nº 1.265, de 1975; el decreto ley Nº 1.608, de 1976, y las necesidades del Servicio,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El personal a que se refiere el inciso 4º del artículo 169 del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que sea designado en calidad de Embajador en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o contratado para servir en una Misión Diplomática o Consular de Chile en el exterior, percibirá exclusivamente la remuneración asignada al cargo o a la señalada en el contrato, según corresponda.

Artículo 2º

El personal señalado en el artículo anterior, continuará acogido a su respectivo régimen previsional y de desahucio, para lo cual efectuará sus imposiciones sobre las remuneraciones imponibles que le hubieren correspondido de no encontrarse en las circunstancias mencionadas en el artículo 1º del presente decreto ley, y sobre estos montos se calcularán dichos beneficios.

Artículo 3º

Se aplicarán estas mismas disposiciones a aquel personal señalado en el artículo 1º, que se encontraba en alguna de las situaciones allí descritas al entrar en vigencia el decreto ley Nº 1.265, de 1975, o bien que fue nombrado o contratado con posterioridad a esa fecha, desde el momento de su nombramiento o contratación, según sea el caso.

Artículo 4º

A los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados durante el año 1977 para desempeñar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico Administrativas de Chile en el Exterior, se les aplicará en dicho año lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del DFL. 338, de 1960. A contar del 1º de Enero de 1978, regirá, para el personal de las plantas antes referidas, el inciso final de dicho artículo, agregado por el artículo 15 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.