Decreto Ley · Nº 1867

Qué dice la Decreto Ley 1.867

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA EX ISLA EL ALACRAN

Publicada
6 de agosto de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.867?

Decreto Ley 1.867 — «FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA EX ISLA EL ALACRAN». Fue publicada el 6 de agosto de 1977 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.867?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de agosto de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.867 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.867 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de agosto de 1977.

Articulado

Texto vigente al 6 de agosto de 1977.

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FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA EX ISLA EL ALACRAN

Núm. 1.867.- Santiago, 20 de Julio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que es necesario fomentar el turismo nacional, dando las facilidades necesarias para que se construyan a lo largo del país el mayor número de hoteles;

Que la actividad turística debe ser estimulada, ya que ella tiene íntima relación con el desarrollo económico de la nación;

Que una de las finalidades que debe cumplir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica (SEGA) es promover el turismo en la zona, lo que en parte, se consigue con el aporte de terrenos para tales objetos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, los terrenos fiscales que conforman la ex Isla El Alacrán, inscritos a nombre del Fisco a Fs. 119, Nº 218, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1916.

Esta transferencia no incluirá aquellos terrenos sometidos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en conformidad a las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 340, de 1960, y su reglamento.

Artículo 2º

Los terrenos adquiridos en virtud de esta transferencia gratuita, deberán ser destinados por la beneficiaria únicamente para fines de desarrollo turístico de la zona.

En el decreto y en la escritura de transferencia se establecerán las obligaciones que deberá asumir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica en lo referente a las construcciones de hoteles y demás obras anexas, estableciéndose los plazos y garantías que se estimen adecuados. La adquirente podrá aportar en dominio estos terrenos a sociedades cuyas finalidades estén relacionadas con el turismo. En este caso, deberá condicionarse el aporte del terreno a la ejecución de todas las obras dentro de los plazos y en las condiciones que se le hubiere impuesto a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica.

Artículo 3º

La Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica deberá construir directamente o a través de terceros, en la ex Isla El Alacrán, para el Instituto Hidrográfico de la Armada, un faro y sus dependencias, de acuerdo a las características técnicas aprobadas por ese organismo. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de la inscripción de los terrenos en el competente Conservador de Bienes Raíces a nombre de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica y deberán estar terminadas dentro del plazo de 250 días, a contar de su fecha de iniciación.

Artículo 4º

Si no se cumplieren las finalidades de esta transferencia gratuita o no se respetaren los plazos y condiciones establecidos, tanto por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, como por la Sociedad a que se aportaren los inmuebles, podrá dejársela sin efecto, mediante decreto del Ministerio de Tierras y Colonización, fundado en un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que certifique esas infracciones, decreto que dispondrá además la cancelación de la inscripción de dominio que correspondiere.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Luis Beytía Barrios, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.