Decreto Ley · Nº 1874
Qué dice la Decreto Ley 1.874
DISPONE SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO; CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE PERSONAL Y FINANCIERO.
- Publicada
- 9 de agosto de 1977
- Versiones
- 1
- Artículos
- 17
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.874?
Decreto Ley 1.874 — «DISPONE SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO; CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE PERSONAL Y FINANCIERO.». Fue publicada el 9 de agosto de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.874?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de agosto de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.874 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.874 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de agosto de 1977.
Articulado
Texto vigente al 9 de agosto de 1977 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.
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DISPONE SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, CREA NUEVOS ITEMS EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE PERSONAL Y FINANCIERO
Núm. 1.874.- Santiago, 5 de Agosto de 1977.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Ns. 1 y 128, de 1973;
N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976, y
Considerando: que es necesario efectuar algunos ajustes a la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, con el objeto de afrontar mayores gastos derivados, principalmente, de los daños producidos por los fenómenos climáticos y dar solución a necesidades específicas detectadas con posterioridad a la aprobación del decreto ley N° 1.819;
Que del mismo modo es conveniente adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y de personal tendientes a una mejor administración del Estado, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:
--------------------------
Moneda
Extranjera
Moneda convertida
Nacional a dólares
Miles de $ Miles de US$
----------------------------
EN: PARTIDA 50 - 70 TESORO PUBLICO
Part. Cap. Prog. Subt. Item
I. SUPLEMENTANSE, en las cantidades que se indican:
Ingresos Generales de la Nación
50 01 00 03 0330.011 752.000 -.-
50 01 00 03 0330.013 247.000 -.-
50 01 00 03 0370.012 230.860 -.-
50 01 00 08 0801 -.- 26.052
Gastos - Subsidios
50 01 01 23 31.002 10.000 -.-
Gastos - Aporte Fiscal Libre
51 01 01 80 3.000 100
51 10 01 80 Incluye en miles de 1.000 412
dólares 400 para es-
tudios exploración
carbones de Magalla-
nes.
Magallanes.
52 01 00 80 450 -.-
52 03 00 80 350 -.-
53 01 00 80 2.000 -.-
53 10 00 80 3.000 -.-
55 01 00 80 Incluye en miles 122.000 -.-
de pesos 101.000
para la realiza-
ción de un pro-
grama conjunto
con los Ministe-
rios de Obras
Públicas y de la
Vivienda y Urba-
nismo, de reposi-
ciones, repara-
ciones y demás
obras necesarias
con motivo de los
daños producidos
por los tempora-
les. Las obras
que se realicen
en cumplimiento
de este programa
podrán ejecutar-
se por trato di-
recto, por con-
trato adjudicado
por cotización
privada o por
administración.
Incluye, además,
en miles de pesos,
18.000 para estu-
dios y proyectos
específicos de
inversión a rea-
lizarse en la XI
Región.
55 02 01 80 5.500 -.-
55 02 03 80 12.000 -.-
55 05 00 80 4.000 -.-
55 06 00 80 7.000 -.-
55 11 00 80 8.000 -.-
55 12 00 80 6.000 -.-
56 10 00 80 -.- 30
57 01 00 80 140.500 10
Incluye en miles
de pesos y de US$
1.000 y 10, res-
pectivamente,
para estudios re-
lacionados con em-
presas públicas
y privadas.
57 02 00 80 3.000 -.-
57 03 00 80 2.000 -.-
57 17 00 80 12.594 -.-
58 01 00 80 800 -.-
58 03 00 80 8.000 -.-
58 04 00 80 2.900 -.-
58 05 00 80 12.000 -.-
58 07 00 80 130 -.-
58 10 00 80 4.000 -.-
59 01 00 80 14.000 -.-
59 05 00 80 2.000 -.-
59 10 00 80 200 -.-
59 14 00 80 15.000 -.-
60 01 00 80 9.570 -.-
60 02 00 80 470 -.-
60 03 00 80 70 -.-
60 04 00 80 12.100 -.-
60 05 00 80 300 -.-
60 06 00 80 1.000 -.-
60 07 00 80 120 -.-
61 01 00 80 67.600 -.-
61 02 00 80 60.860 -.-
61 03 00 80 36.420 -.-
61 04 00 80 29.980 -.-
61 05 00 80 5.140 -.-
62 02 00 80 55.406 -.-
62 03 01 80 20.000 -.-
63 14 00 80 2.000 -.-
63 15 00 80 600 -.-
65 01 00 80 450 -.-
65 02 00 80 500 -.-
65 03 00 80 50 -.-
65 13 00 80 200 -.-
65 22 00 80 200.500 -.-
66 10 00 80 40.000 -.-
67 02 00 80 1.000 -.-
67 11 00 80 9.500 -.-
68 01 01 80 110.000 -.-
69 01 00 80 1.000 -.-
69 03 00 80 3.000 -.-
70 01 00 80 22.000 500
II.- REDUCESE EN
Ingresos Generales de la Nación:
50 01 00 01 0102.012 -.- 25.000
Gastos - Aporte Fiscal Libre:
62 02 00 80 -.- 228
III.- CREANSE EN
Gastos - Subsidios:
50 01 01 23 31.014 20.000 -.-
Para pagos
relacionados con
las importaciones
efectuadas por
los Cuerpos de
Bomberos de Chile
que se encontraban
en Aduanas al 31
de Agosto de 1976,
gozando de admi-
sión temporal.
Gastos - Aporte Fiscal Libre:
57 10 00 80 Corporación de
Fomento de la
Producción, con .. 20.600 -.-
57 17 00 80 Comisión Nacional
de Riego ..... -.- 228
Artículo 2°
Agrégase a continuación de la glosa N° 2, del subtítulo 50-01-02-22 de la Partida Tesoro Público, la siguiente: "Además podrán imputarse a este subtítulo las obligaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 31 del DFL. N° 290, de 1960, en cumplimiento a lo establecido en el D.L. N° 1.776, de 1977. Asimismo, podrán efectuarse pagos de derechos de internación y tasa de despacho, correspondientes a importaciones efectuadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con registros aprobados por el Banco Central de Chile, antes del 31 de Diciembre de 1975".
Artículo 3°
Sustitúyese la glosa 7 del ítem 50-01-01-23-32.011. correspondiente al Fondo de Financiamiento de la Vivienda, por la siguiente:
"Esta cantidad deberá ser traspasada al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para incrementar los programas de construcción de viviendas".
Artículo 4°
Exímese, por los años 1976 y 1977, a los Comités Habitacionales Comunales creados en el párrafo 2 del Título I del D.L. N° 1.088, de 1975, de la aplicación de las normas contenidas en los Títulos II y VI del D.L. N° 1.263, de 1975, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
Artículo 5°
Declárase que la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción ha podido efectuar gastos para el funcionamiento de la Subsecretaría de Pesca, los que podrá seguir realizando, con cargo a su presupuesto, hasta que se apruebe el correspondiente a esta nueva repartición.
Artículo 6°
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, el artículo 19 de la ley N° 5.989, cuyo texto fue fijado por la ley N° 7.869 y modificado por las leyes N°s. 8.420 y 9.654 y el artículo 105 de la ley N° 14.171, por el siguiente:
Artículo 19°
Las cantidades que correspondan al Fisco por concepto de dividendos de las acciones de la clase "A" ingresarán a Rentas Generales de la Nación".
II.- NORMAS DE PERSONAL Y DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7°
A contar del 1° de Agosto de 1977, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Instituciones de la Defensa Nacional que esté en posesión del grado jerárquico de Suboficial Mayor y al Personal de Fila, a contrata, del Cuerpo de Carabineros que esté en posesión del mismo grado jerárquico, tendrá derecho a percibir una asignación de Suboficial Mayor, no imponible, de quinientos pesos al mes, la que será reajustable de acuerdo a las normas del D.L. N° 670, de 1974, y sus modificaciones.
Artículo 8°
Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, la obligación impuesta a la Casa de Moneda de Chile por el artículo 52° de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 5.037, de 4 de Noviembre de 1960, del Ministerio del Interior, de proporcionar, sin costo para el Servicio de Correos, estampillas de franqueo, cupones de encomiendas y demás especies valoradas que se usan en el Servicio.
Artículo 9°
Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, al Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, la propiedad fiscal denominada "Bosque de Santiago", ubicada en la comuna de Conchalí, provincia de Santiago, inscrita a fojas 1.396, N° 2.935, del Registro de Propiedades, del año 1912, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya cabida y deslindes figuran en la referida inscripción de dominio.
Artículo 10°
Sustitúyese en el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 1.556, de 1976, la fecha "31 de Diciembre de 1977" por "31 de Diciembre de 1979".