Decreto Ley · Nº 1874

Qué dice la Decreto Ley 1.874

DISPONE SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO; CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE PERSONAL Y FINANCIERO.

Publicada
9 de agosto de 1977
Versiones
1
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.874?

Decreto Ley 1.874 — «DISPONE SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO; CREA NUEVOS ITEM EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE PERSONAL Y FINANCIERO.». Fue publicada el 9 de agosto de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.874?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de agosto de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.874 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.874 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de agosto de 1977.

Articulado

Texto vigente al 9 de agosto de 1977 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.

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DISPONE SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, CREA NUEVOS ITEMS EN DICHO PRESUPUESTO Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, DE PERSONAL Y FINANCIERO

Núm. 1.874.- Santiago, 5 de Agosto de 1977.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Ns. 1 y 128, de 1973;

N° 527, de 1974, y N° 991, de 1976, y

Considerando: que es necesario efectuar algunos ajustes a la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, con el objeto de afrontar mayores gastos derivados, principalmente, de los daños producidos por los fenómenos climáticos y dar solución a necesidades específicas detectadas con posterioridad a la aprobación del decreto ley N° 1.819;

Que del mismo modo es conveniente adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y de personal tendientes a una mejor administración del Estado, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:

--------------------------

Moneda

Extranjera

Moneda convertida

Nacional a dólares

Miles de $ Miles de US$

----------------------------

EN: PARTIDA 50 - 70 TESORO PUBLICO

Part. Cap. Prog. Subt. Item

I. SUPLEMENTANSE, en las cantidades que se indican:

Ingresos Generales de la Nación

50 01 00 03 0330.011 752.000 -.-

50 01 00 03 0330.013 247.000 -.-

50 01 00 03 0370.012 230.860 -.-

50 01 00 08 0801 -.- 26.052

Gastos - Subsidios

50 01 01 23 31.002 10.000 -.-

Gastos - Aporte Fiscal Libre

51 01 01 80 3.000 100

51 10 01 80 Incluye en miles de 1.000 412

dólares 400 para es-

tudios exploración

carbones de Magalla-

nes.

Magallanes.

52 01 00 80 450 -.-

52 03 00 80 350 -.-

53 01 00 80 2.000 -.-

53 10 00 80 3.000 -.-

55 01 00 80 Incluye en miles 122.000 -.-

de pesos 101.000

para la realiza-

ción de un pro-

grama conjunto

con los Ministe-

rios de Obras

Públicas y de la

Vivienda y Urba-

nismo, de reposi-

ciones, repara-

ciones y demás

obras necesarias

con motivo de los

daños producidos

por los tempora-

les. Las obras

que se realicen

en cumplimiento

de este programa

podrán ejecutar-

se por trato di-

recto, por con-

trato adjudicado

por cotización

privada o por

administración.

Incluye, además,

en miles de pesos,

18.000 para estu-

dios y proyectos

específicos de

inversión a rea-

lizarse en la XI

Región.

55 02 01 80 5.500 -.-

55 02 03 80 12.000 -.-

55 05 00 80 4.000 -.-

55 06 00 80 7.000 -.-

55 11 00 80 8.000 -.-

55 12 00 80 6.000 -.-

56 10 00 80 -.- 30

57 01 00 80 140.500 10

Incluye en miles

de pesos y de US$

1.000 y 10, res-

pectivamente,

para estudios re-

lacionados con em-

presas públicas

y privadas.

57 02 00 80 3.000 -.-

57 03 00 80 2.000 -.-

57 17 00 80 12.594 -.-

58 01 00 80 800 -.-

58 03 00 80 8.000 -.-

58 04 00 80 2.900 -.-

58 05 00 80 12.000 -.-

58 07 00 80 130 -.-

58 10 00 80 4.000 -.-

59 01 00 80 14.000 -.-

59 05 00 80 2.000 -.-

59 10 00 80 200 -.-

59 14 00 80 15.000 -.-

60 01 00 80 9.570 -.-

60 02 00 80 470 -.-

60 03 00 80 70 -.-

60 04 00 80 12.100 -.-

60 05 00 80 300 -.-

60 06 00 80 1.000 -.-

60 07 00 80 120 -.-

61 01 00 80 67.600 -.-

61 02 00 80 60.860 -.-

61 03 00 80 36.420 -.-

61 04 00 80 29.980 -.-

61 05 00 80 5.140 -.-

62 02 00 80 55.406 -.-

62 03 01 80 20.000 -.-

63 14 00 80 2.000 -.-

63 15 00 80 600 -.-

65 01 00 80 450 -.-

65 02 00 80 500 -.-

65 03 00 80 50 -.-

65 13 00 80 200 -.-

65 22 00 80 200.500 -.-

66 10 00 80 40.000 -.-

67 02 00 80 1.000 -.-

67 11 00 80 9.500 -.-

68 01 01 80 110.000 -.-

69 01 00 80 1.000 -.-

69 03 00 80 3.000 -.-

70 01 00 80 22.000 500

II.- REDUCESE EN

Ingresos Generales de la Nación:

50 01 00 01 0102.012 -.- 25.000

Gastos - Aporte Fiscal Libre:

62 02 00 80 -.- 228

III.- CREANSE EN

Gastos - Subsidios:

50 01 01 23 31.014 20.000 -.-

Para pagos

relacionados con

las importaciones

efectuadas por

los Cuerpos de

Bomberos de Chile

que se encontraban

en Aduanas al 31

de Agosto de 1976,

gozando de admi-

sión temporal.

Gastos - Aporte Fiscal Libre:

57 10 00 80 Corporación de

Fomento de la

Producción, con .. 20.600 -.-

57 17 00 80 Comisión Nacional

de Riego ..... -.- 228

Artículo 2°

Agrégase a continuación de la glosa N° 2, del subtítulo 50-01-02-22 de la Partida Tesoro Público, la siguiente: "Además podrán imputarse a este subtítulo las obligaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 31 del DFL. N° 290, de 1960, en cumplimiento a lo establecido en el D.L. N° 1.776, de 1977. Asimismo, podrán efectuarse pagos de derechos de internación y tasa de despacho, correspondientes a importaciones efectuadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con registros aprobados por el Banco Central de Chile, antes del 31 de Diciembre de 1975".

Artículo 3°

Sustitúyese la glosa 7 del ítem 50-01-01-23-32.011. correspondiente al Fondo de Financiamiento de la Vivienda, por la siguiente:

"Esta cantidad deberá ser traspasada al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para incrementar los programas de construcción de viviendas".

Artículo 4°

Exímese, por los años 1976 y 1977, a los Comités Habitacionales Comunales creados en el párrafo 2 del Título I del D.L. N° 1.088, de 1975, de la aplicación de las normas contenidas en los Títulos II y VI del D.L. N° 1.263, de 1975, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°

Declárase que la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción ha podido efectuar gastos para el funcionamiento de la Subsecretaría de Pesca, los que podrá seguir realizando, con cargo a su presupuesto, hasta que se apruebe el correspondiente a esta nueva repartición.

Artículo 6°

Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, el artículo 19 de la ley N° 5.989, cuyo texto fue fijado por la ley N° 7.869 y modificado por las leyes N°s. 8.420 y 9.654 y el artículo 105 de la ley N° 14.171, por el siguiente:

Artículo 19°

Las cantidades que correspondan al Fisco por concepto de dividendos de las acciones de la clase "A" ingresarán a Rentas Generales de la Nación".

II.- NORMAS DE PERSONAL Y DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 7°

A contar del 1° de Agosto de 1977, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Instituciones de la Defensa Nacional que esté en posesión del grado jerárquico de Suboficial Mayor y al Personal de Fila, a contrata, del Cuerpo de Carabineros que esté en posesión del mismo grado jerárquico, tendrá derecho a percibir una asignación de Suboficial Mayor, no imponible, de quinientos pesos al mes, la que será reajustable de acuerdo a las normas del D.L. N° 670, de 1974, y sus modificaciones.

Artículo 8°

Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, la obligación impuesta a la Casa de Moneda de Chile por el artículo 52° de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 5.037, de 4 de Noviembre de 1960, del Ministerio del Interior, de proporcionar, sin costo para el Servicio de Correos, estampillas de franqueo, cupones de encomiendas y demás especies valoradas que se usan en el Servicio.

Artículo 9°

Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, al Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, la propiedad fiscal denominada "Bosque de Santiago", ubicada en la comuna de Conchalí, provincia de Santiago, inscrita a fojas 1.396, N° 2.935, del Registro de Propiedades, del año 1912, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuya cabida y deslindes figuran en la referida inscripción de dominio.

Artículo 10°

Sustitúyese en el inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, modificado por el artículo 9° del decreto ley N° 1.556, de 1976, la fecha "31 de Diciembre de 1977" por "31 de Diciembre de 1979".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.