Decreto Ley · Nº 1881

Qué dice la Decreto Ley 1.881

SUSTITUYE ARTICULO 112 DEL DFL. (G) N° 1, DE 1968; DEROGA LETRA A) DEL ARTICULO 191 DE DICHO CUERPO LEGAL Y SUSTITUYE ARTICULO 41 DEL DFL. (I) N° 2, DE 1968.

Publicada
8 de septiembre de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.881?

Decreto Ley 1.881 — «SUSTITUYE ARTICULO 112 DEL DFL. (G) N° 1, DE 1968; DEROGA LETRA A) DEL ARTICULO 191 DE DICHO CUERPO LEGAL Y SUSTITUYE ARTICULO 41 DEL DFL. (I) N° 2, DE 1968.». Fue publicada el 8 de septiembre de 1977 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.881?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de septiembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.881 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.881 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de septiembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 8 de septiembre de 1977.

__preamble__

SUSTITUYE ARTICULO 112 DEL DFL. (G) N° 1, DE 1968; DEROGA LETRA A) DEL ARTICULO 191 DE DICHO CUERPO LEGAL Y SUSTITUYE ARTICULO 41 DEL DFL. (I) N° 2, DE 1968.

Santiago, 17 de Agosto de 1977.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 1.881.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 14, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977:

a) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

Artículo 112

Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".

b) Derógase la letra a) del artículo 191.

Artículo 2°

Sustitúyese el artículo 41 del DFL.

(I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el siguiente:

Artículo 41

Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los boletines oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.