Decreto Ley · Nº 1883

Qué dice la Decreto Ley 1.883

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.094, de 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

Publicada
26 de agosto de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.883?

Decreto Ley 1.883 — «MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.094, de 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE». Fue publicada el 26 de agosto de 1977 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.883?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de agosto de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.883 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.883 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de agosto de 1977.

Articulado

Texto vigente al 26 de agosto de 1977.

__preamble__

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.094, de 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

Santiago, 17 de Agosto de 1977.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:

Núm. 1.883.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

1°- Que existen infractores a las normas sobre extranjeros que con sus ingresos no pueden pagar el mínimo de las multas que establece la ley, lo que aconseja en estos casos fijar sanciones distintas a las pecuniarias, y

2°- Que en la aplicación de las multas es pertinente contemplar como atenuante la circunstancia de que el infractor se haya autodenunciado o requerido voluntariamente la regulación de su situación irregular, lo que facilitará completar los registros de extranjeros.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.094, de 1975:

a) Agrégase el siguiente nuevo artículo a continuación del 72:

Artículo 72 bis

Tratándose de las personas comprendidas en los artículos 70, 71 y 72 precedentes y siempre que no sean reincidentes en cualquiera de estas infracciones, el Ministerio del Interior, conociendo de ellas, podrá, de oficio o a petición de parte, aplicarles como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación por escrito.";

b) Agrégase el siguiente nuevo artículo a continuación del 77:

Artículo 77 bis

Para la aplicación de las multas contempladas en este párrafo, se considerará como atenuante el hecho de que el infractor se haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a requerir la regulación de su situación."; y

c) Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

Artículo 79

Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oir al afectado.

En las Regiones I, XI y XII las atribuciones señaladas en el inciso anterior serán ejercidas por el Intendente Regional respectivo, quien comunicará lo obrado al Ministerio del Interior.

Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado de la resolución que le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante el Ministerio del Interior o Intendente Regional, en su caso, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto. La autoridad correspondiente podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada.

Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda, el 50% del importe de la multa, mediante vale vista a la orden del Ministerio del Interior o Intendente Regional, en su caso.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Comandante de Grupo (J), Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.