Decreto Ley · Nº 19
Qué dice la Decreto Ley 19
DECLARA EN REORGANIZACION LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR Y DEROGA EL DECRETO Nº 846, DE 1970
- Publicada
- 13 de octubre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 19?
Decreto Ley 19 — «DECLARA EN REORGANIZACION LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR Y DEROGA EL DECRETO Nº 846, DE 1970». Fue publicada el 13 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 19?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 19 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 19 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de octubre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 13 de octubre de 1973.
__preamble__
DECLARA EN REORGANIZACION LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR Y DEROGA EL DECRETO Nº 846, DE 1970
Santiago, 18 de septiembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 19.- La Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en uso de las facultades en que se encuentra investida y teniendo presente:
1) La importancia que tiene el funcionamiento de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para la economía del país y el uso pacífico de la energía atómica y los demás objetivos señalados en el Art. Nº 3º de la ley 16.319;
2) Que tales objetivos sólo pueden ser logrados por funcionarios que cumplan con los propósitos en que está empeñada esta Junta de Gobierno, ha acordado y dicta lo siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1°
Decláranse en reorganización a partir del 13 de Septiembre de 1973, la Comisión Chilena de Energía Nuclear y derógase el decreto Nº 846, de 26 de Agosto de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.
Artículo 2°
Revócase a contar de la fecha señalada en el Art. 1° los nombramientos del Consejo Directivo.
Artículo 3°
Declárase al personal de la Comisión, para todos los efectos legales y administrativos, en el carácter de interinos.
Artículo 4°
Decláranse vacantes a contar desde el 13 de septiembre de 1973, los siguientes cargos: Director Ejecutivo, Director Técnico, Fiscal, Subdirector Técnico y Subdirector Administrativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET U.- JOSE T. MERINO C.- GUSTAVO LEIGH G.- CESAR MENDOZA D.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Lackington M., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.