Decreto Ley · Nº 190

Qué dice la Decreto Ley 190

DESIGNA CON EL NOMBRE DE DIEGO PORTALES EL COMPLEJO URBANISTICO QUE INDICA

Publicada
14 de diciembre de 1973
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 190?

Decreto Ley 190 — «DESIGNA CON EL NOMBRE DE DIEGO PORTALES EL COMPLEJO URBANISTICO QUE INDICA». Fue publicada el 14 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 190?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 190 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 190 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de diciembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 14 de diciembre de 1973.

__preamble__

DL 190 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo DESIGNA CON EL NOMBRE DE "DIEGO PORTALES" EL COMPLEJO URBANISTICO QUE INDICA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.726, de 14 de diciembre de 1973)

NUM. 190.- Santiago, 10 de diciembre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley 1, de 11 de septiembre de 1973, y Considerando: 1° Que el complejo arquitectónico que sirvió de sede a la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD III) está destinado en la actualidad al funcionamiento de la Junta de Gobierno, Ministerios y servicios dependientes:

2° Que es necesario definir con claridad el organismo a cargo del cual debe estar su administración, y

3° El propósito de dar a este complejo un nombre que simbolice e interprete fielmente el carácter del nuevo Gobierno;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1°

Desígnase con el nombre de "Diego Portales" el complejo urbanístico integrado por la Placa de Equipamiento ex sede UNCTAD y el edificio Torre N° 22 de la Remodelación San Borja, anexo a dicha Placa, y sus dependencias.

Artículo 2°

El edificio "Diego Portales" estará destinado al funcionamiento de la Junta de Gobierno y de los Ministerios y Servicios Públicos que ella determine, sólo por el período indicado en las disposiciones transitorias decimotercera y vigesimanovena de la Constitución Política de la República. A partir del término de dicho período, destínase al funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.

INCISO SEGUNDO: DEROGADO.

Artículo 3°

Los gastos que irroguen la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder Legislativo Junta de Gobierno, durante el período referido en el artículo 2°, y, a contar del término de ese período, se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4°

La Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud de la facultad conferida por el artículo 1° de la ley 17.699, de 14 de agosto de 1972, transferirá gratuitamente al Fisco el edificio Torre N° 22 de la Remodelación San Borja y sus dependencias.

Artículo 5°

Derógase el inciso 2° del artículo 25° de la ley 17.457, de 23 de julio de 1971, y su reglamento, fijado por decreto supremo 43, de Educación, de 11 de enero de 1973, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo del mismo año.

Artículo 6°

El presente decreto ley regirá a contar del 12 de septiembre de 1973.

Artículo TRANSITORIO

A contar del 12 de septiembre de 1973 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el personal contratado para prestar servicios en el ex Centro Cultural Gabriela Mistral, hoy Edificio "Diego Portales" y que continúe en funciones, percibirá sus remuneraciones con cargo al Programa N° 7 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Arturo Vivero.- Hugo Castro.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.