Decreto Ley · Nº 1967
Qué dice la Decreto Ley 1.967
SUPRIME SUPERINTENDENCIA DE LA INDUSTRIA TEXTIL
- Publicada
- 5 de noviembre de 1977
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.967?
Decreto Ley 1.967 — «SUPRIME SUPERINTENDENCIA DE LA INDUSTRIA TEXTIL». Fue publicada el 5 de noviembre de 1977 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.967?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.967 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.967 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1977.
Articulado
Texto vigente al 5 de noviembre de 1977.
__preamble__
SUPRIME SUPERINTENDENCIA DE LA INDUSTRIA TEXTIL Santiago, 19 de Octubre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.967.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que se han alcanzado los fines que determinaron la creación de la Superintendencia de la Industria Textil, pues se han superado las dificultades que afectaban al normal desarrollo de esa rama de la actividad económica del país, debido, entre otros factores, a la acción coordinadora y fiscalizadora cumplida por ese organismo;
Que, por lo tanto, es conveniente suprimir dicha Superintendencia, en cuanto organismo técnico especializado sólo en un aspecto de la industria nacional.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Suprímese, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Superintendencia de la Industria Textil, creada por decreto ley N° 397, de 1974.
Artículo 2°
Transfiérese al Fisco, a contar de la misma fecha indicada en el artículo anterior, todos los bienes muebles, corporales e incorporales, que forman parte del patrimonio de la Superintendencia de la Industria Textil, los que se destinarán al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a los Servicios de su dependencia.
Artículo 3°
Restitúyese a la Corporación de Fomento de la Producción el inmueble y los bienes muebles de su propiedad, que pertenecían al ex Instituto de Costos cuyo uso gratuito proporcionó a la Superintendencia de la Industria Textil en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto ley N° 397, de 1974.
Artículo 4°
Derógase el decreto ley N° 397, de 1974.
Artículo transitorio
Declárase que el tiempo reconocido para todos los efectos legales al personal proveniente del ex Instituto de Costos, y que ingresó a la Superintendencia de la Industria Textil, Corporación de Fomento de la Producción y sus filiales u otros Servicios de la Administración del Estado, por el artículo 12 del D.L. N° 397, de 1974, ha sido y es computable para el desahucio establecido por el artículo N° 102, del D.F.L. N° 338, de 1960.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante el Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Eduardo Gordon Cañas, General Subdirector de Carabineros, General Director de Carabineros subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Radic Prado, Subsecretario de Pesca, subrogante de Economía, Fomento y Reconstrucción.