Decreto Ley · Nº 1968

Qué dice la Decreto Ley 1.968

DEROGA LA LEY Nº 17.976 Y SEÑALA AL FISCO COMO SUCESOR LEGAL DEL COMITE EJECUTIVO DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES QUE DEBIERON CELEBRARSE EN EL AÑO 1974

Publicada
12 de noviembre de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.968?

Decreto Ley 1.968 — «DEROGA LA LEY Nº 17.976 Y SEÑALA AL FISCO COMO SUCESOR LEGAL DEL COMITE EJECUTIVO DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES QUE DEBIERON CELEBRARSE EN EL AÑO 1974». Fue publicada el 12 de noviembre de 1977 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.968?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de noviembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.968 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.968 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de noviembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 12 de noviembre de 1977.

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DEROGA LA LEY Nº 17.976 Y SEÑALA AL FISCO COMO SUCESOR LEGAL DEL COMITE EJECUTIVO DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES QUE DEBIERON CELEBRARSE EN EL AÑO 1974

Núm. 1.968.- Santiago, 19 de Octubre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarían en 1974, en la ciudad de Concepción, no se realizaron en la fecha programada, y

Que es necesario regularizar la situación del Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, creado por la ley número 17.976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Derógase la ley Nº 17.976, que creó el Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, a celebrarse en el año 1974.

Artículo 2º

El Fisco será el sucesor del Comité Ejecutivo para todos los efectos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio del presente decreto ley.

Artículo 3º

Los Conservadores de Bienes Raíces cancelarán las inscripciones de dominio de los bienes raíces de propiedad de dicho Comité Ejecutivo y procederán a efectuar nuevas inscripciones a nombre del Fisco, a requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo transitorio

La rendición de cuentas a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 17.976, deberá efectuarse en la forma dispuesta en dicho artículo, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación del presente decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Eduardo Gordon Cañas, General Subdirector de Carabineros, General Director de Carabineros subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.