Decreto Ley · Nº 1981

Qué dice la Decreto Ley 1.981

AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS

Publicada
16 de noviembre de 1977
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.981?

Decreto Ley 1.981 — «AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS». Fue publicada el 16 de noviembre de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.981?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.981 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.981 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 16 de noviembre de 1977.

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AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS

Núm. 1.981.- Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para que celebre con sus funcionarios y ex funcionarios que se encontraban en servicio al 1º de Enero de 1967, transacciones judiciales o extrajudiciales para poner término a litigios pendientes o precaver eventuales litigios relativos a la interpretación y aplicación de los Nºs. 2 y 3 del artículo 5º de la ley Nº 16.617.

Para los efectos de celebrar estas transacciones los demandantes, a través de sus mandatarios, deberán manifestar su voluntad de transigir dentro de los primeros 30 días de la vigencia de este decreto ley, entendiéndose ampliados los respectivos mandatos judiciales, para este solo efecto, con la facultad de transigir.

Las transacciones que se autoricen sólo procederán si concurren a ellas el 55%, a lo menos, de los demandantes y se regirán por las normas contenidas en este decreto ley.

Artículo 2º

El Instituto pagará, por una sola vez y como única compensación, a los funcionarios y ex funcionarios que concurran a la transacción la suma de $ 4.000 que deberá cancelarse sin reajustes, dentro de los 60 días siguientes a la formalización de la respectiva transacción.

Esta compensación no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal, no estará afecta a descuentos de ninguna especie, ni dará lugar a la reliquidación o pago de diferencias por ningún concepto, sea éste de naturaleza previsional, indemnizatoria o remuneratoria.

Artículo 3º

El mayor gasto que resulte de la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado.

Artículo 4º

Decláranse extinguidas las acciones no ejercitadas a la fecha de vigencia de este decreto ley, que pudieran haber correspondido a los funcionarios y ex funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por concepto de la interpretación y aplicación de los artículos 1º y 6º de la ley Nº 16.617.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.