Decreto Ley · Nº 1981
Qué dice la Decreto Ley 1.981
AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS
- Publicada
- 16 de noviembre de 1977
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.981?
Decreto Ley 1.981 — «AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS». Fue publicada el 16 de noviembre de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.981?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.981 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.981 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1977.
Articulado
Texto vigente al 16 de noviembre de 1977.
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AUTORIZA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES CON SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS
Núm. 1.981.- Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Autorízase al Instituto de Seguros del Estado para que celebre con sus funcionarios y ex funcionarios que se encontraban en servicio al 1º de Enero de 1967, transacciones judiciales o extrajudiciales para poner término a litigios pendientes o precaver eventuales litigios relativos a la interpretación y aplicación de los Nºs. 2 y 3 del artículo 5º de la ley Nº 16.617.
Para los efectos de celebrar estas transacciones los demandantes, a través de sus mandatarios, deberán manifestar su voluntad de transigir dentro de los primeros 30 días de la vigencia de este decreto ley, entendiéndose ampliados los respectivos mandatos judiciales, para este solo efecto, con la facultad de transigir.
Las transacciones que se autoricen sólo procederán si concurren a ellas el 55%, a lo menos, de los demandantes y se regirán por las normas contenidas en este decreto ley.
Artículo 2º
El Instituto pagará, por una sola vez y como única compensación, a los funcionarios y ex funcionarios que concurran a la transacción la suma de $ 4.000 que deberá cancelarse sin reajustes, dentro de los 60 días siguientes a la formalización de la respectiva transacción.
Esta compensación no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal, no estará afecta a descuentos de ninguna especie, ni dará lugar a la reliquidación o pago de diferencias por ningún concepto, sea éste de naturaleza previsional, indemnizatoria o remuneratoria.
Artículo 3º
El mayor gasto que resulte de la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de remuneraciones del Instituto de Seguros del Estado.
Artículo 4º
Decláranse extinguidas las acciones no ejercitadas a la fecha de vigencia de este decreto ley, que pudieran haber correspondido a los funcionarios y ex funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por concepto de la interpretación y aplicación de los artículos 1º y 6º de la ley Nº 16.617.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.