Decreto Ley · Nº 20
Qué dice la Decreto Ley 20
DECLARA EN REORGANIZACION SERVICIOS QUE INDICA
- Publicada
- 21 de septiembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 20?
Decreto Ley 20 — «DECLARA EN REORGANIZACION SERVICIOS QUE INDICA». Fue publicada el 21 de septiembre de 1973 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 20?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de septiembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 20 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 20 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de septiembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 21 de septiembre de 1973.
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DECLARA EN REORGANIZACION SERVICIOS QUE INDICA
Núm. 20.- Santiago, 19 de Septiembre de 1973.- La Junta de Gobierno de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, frente a la imperiosa necesidad de poner rápidamente en marcha los Servicios dependientes del Ministerio de Salud y de acuerdo con sus facultades, dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero
Declárase en reorganización el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Artículo segundo
La Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Salud Pública, designará al Director General de Salud, al Vicepresidente y al Fiscal del Servicio Médico Nacional de Empleados.
Artículo tercero
El Director General de Salud y el Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados asumirán la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que correspondan al Consejo Nacional de Salud y al Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados, respectivamente, y, además, aquellas generales y especiales para el eficaz funcionamiento de los Servicios.
Artículo cuarto
Además de las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes orgánicas de los respectivos Servicios les asignen al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, les corresponderán las de delegar, crear, fusionar y suprimir cargos, remover funcionarios, destinarlos en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35° del DFL. Nº 338, de 1960, contratar a honorarios y, en general, todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de ambas instituciones.
Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Dr. ALBERTO SPOERER COVARRUBIAS, Comandante de Sanidad Aérea, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.