Decreto Ley · Nº 202

Qué dice la Decreto Ley 202

AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA

Publicada
18 de diciembre de 1973
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 202?

Decreto Ley 202 — «AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA». Fue publicada el 18 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 202?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 202 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 202 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 18 de diciembre de 1973.

__preamble__

AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA

Decreto ley Nº 202.- Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley número 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Teniendo presente:

Que los decretos leyes N.os 12, 77 y 82 han afectado los bienes de diversas instituciones y partidos políticos u organizaciones que han sido declarados ilícitos y han traspasado en algunos casos tales bienes al Estado;

Que es de presumir que algunos bienes de dichas organizaciones se encuentran o pueden colocarse a nombre de otras personas naturales o jurídicas, lo que es conveniente paliar o evitar para que las medidas adoptadas cumplan su cometido;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Durante el plazo de un año a partir de la fecha del presente decreto ley, el Superintendente de Bancos podrá disponer administrativamente la congelación de saldos de cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en los bancos comerciales y en el Banco del Estado de Chile, cuando directa o indirectamente existan presunciones fundadas que pertenecen a partidos políticos u otras organizaciones que hayan sido o sean prohibidos o declarados ilícitos en virtud de decreto ley, cualquiera que sea la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre figuren.

Artículo 2º

Los pagos efectuados en contravención de las medidas dispuestas en virtud del artículo anterior serán de cargo del banco infractor.

Artículo 3º

Las medidas de congelación serán notificadas al banco que corresponda y éste deberá evitar una comunicación al cuentacorrentista afectado al domicilio registrado en la empresa para efectos de la cuenta corriente.

Artículo 4º

Las medidas de congelación podrán ser dejadas sin efecto, a petición del cuentacorrentista, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda. La demanda se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario.

Artículo 5º

Se declara que las congelaciones de cuentas corrientes y créditos bancarios ordenados por la Superintendencia de Bancos en el período comprendido entre el 14 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación de este decreto ley, se han ajustado a derecho.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese e la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.