Decreto Ley · Nº 2043

Qué dice la Decreto Ley 2.043

CREA NUEVAS PLAZAS DE FISCAL Y OFICIALES DE LOS MISMOS, EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, VALPARAISO Y CONCEPCION

Publicada
30 de noviembre de 1977
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.043?

Decreto Ley 2.043 — «CREA NUEVAS PLAZAS DE FISCAL Y OFICIALES DE LOS MISMOS, EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, VALPARAISO Y CONCEPCION». Fue publicada el 30 de noviembre de 1977 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.043?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.043 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.043 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 30 de noviembre de 1977.

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CREA NUEVAS PLAZAS DE FISCAL Y OFICIALES DE LOS MISMOS, EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, VALPARAISO Y CONCEPCION

Núm. 2.043.- Santiago, 16 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Reemplázase el artículo 58 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

Artículo 58

Cada Corte de Apelaciones tendrá un Fiscal. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá cinco Fiscales, y las Cortes de Valparaíso y Concepción dos Fiscales cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal, como lo estime más conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

Artículo 2°

Créanse una quinta plaza de Fiscal para la Corte de Apelaciones de Santiago y una segunda para cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, asignándoseles la Segunda Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial y el grado dos de la Escala Unica de Sueldos.

Artículo 3°

Créanse tres plazas de Oficiales de Fiscal, Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado diecisiete de la Escala Unica de Sueldos. Estos cargos serán desempeñados, respectivamente, en las Fiscalías que se crean en Santiago, Valparaíso y Concepción.

Artículo 4°

El mayor gasto que significa este decreto ley se imputará a los ítem respectivos del Presupuesto del Poder Judicial.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.