Decreto Ley · Nº 205

Qué dice la Decreto Ley 205

CREA PARTIDA QUE INDICA EN EL ARANCEL ADUANERO

Publicada
20 de diciembre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 205?

Decreto Ley 205 — «CREA PARTIDA QUE INDICA EN EL ARANCEL ADUANERO». Fue publicada el 20 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 205?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 205 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 205 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 20 de diciembre de 1973.

__preamble__

CREA PARTIDA QUE INDICA EN EL ARANCEL ADUANERO

Decreto ley N° 205.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase la Partida 00.22 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con las subpartidas, ítem, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señala:

Unidad Derechos

Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.

00.22 Menaje, herramientas

de trabajo y un

vehículo,

pertenecientes a chilenos

o extranjeros

residentes en Chile

que regresen al país.

01 Menaje y herramientas

de trabajo KB. L. 100%

02 Vehículo c/u L. 300%

La aplicación de la Subpartida 00.22.02 se concederá previa calificación y autorización del Ministerio de Hacienda, en relación con los estudios y rentas que acredite el peticionario.

Una misma persona no podrá acogerse a los beneficios de la Partida 00.22, sin que hayan transcurrido a lo menos cinco años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

Para las mercancías que se importen por esta Partida no regirán las prohibiciones y estarán exentas de la obligación de registro y depósito previo en el Banco Central de Chile. Deberán, además, ser usadas, no tener carácter comercial y arribar a puerto chileno en el plazo máximo de tres meses, contados desde la llegada al país del beneficiario. Las mismas no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39 letra d) de la Ordenanza de Aduanas. La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude aduanero a que se refiere el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas.

Artículo 2°

Créase la Partida 00,23 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con la glosa, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señalan:

Unidad Derechos

Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.

00,23 Obsequios sin valor

comercial, hasta por

un valor FOB de US$ 50,-,

aunque estén comprendidos

en otras partidas del

Arancel KB. L. 10%

Artículo 3°

Agrégase al artículo 4° del DFL. N° 10, de 1967, que fijó el texto del Arancel Aduanero, las palabras "establecer, eliminar, reponer", después de la coma que sigue a la palabra "aconsejen".

Artículo 4°

Las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° del DFL. N.o 10, de 1967, del Ministerio de Hacienda, serán igualmente aplicables a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.