Decreto Ley · Nº 205
Qué dice la Decreto Ley 205
CREA PARTIDA QUE INDICA EN EL ARANCEL ADUANERO
- Publicada
- 20 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 205?
Decreto Ley 205 — «CREA PARTIDA QUE INDICA EN EL ARANCEL ADUANERO». Fue publicada el 20 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 205?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 205 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 205 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 20 de diciembre de 1973.
__preamble__
CREA PARTIDA QUE INDICA EN EL ARANCEL ADUANERO
Decreto ley N° 205.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
Créase la Partida 00.22 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con las subpartidas, ítem, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señala:
Unidad Derechos
Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.
00.22 Menaje, herramientas
de trabajo y un
vehículo,
pertenecientes a chilenos
o extranjeros
residentes en Chile
que regresen al país.
01 Menaje y herramientas
de trabajo KB. L. 100%
02 Vehículo c/u L. 300%
La aplicación de la Subpartida 00.22.02 se concederá previa calificación y autorización del Ministerio de Hacienda, en relación con los estudios y rentas que acredite el peticionario.
Una misma persona no podrá acogerse a los beneficios de la Partida 00.22, sin que hayan transcurrido a lo menos cinco años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.
Para las mercancías que se importen por esta Partida no regirán las prohibiciones y estarán exentas de la obligación de registro y depósito previo en el Banco Central de Chile. Deberán, además, ser usadas, no tener carácter comercial y arribar a puerto chileno en el plazo máximo de tres meses, contados desde la llegada al país del beneficiario. Las mismas no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39 letra d) de la Ordenanza de Aduanas. La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude aduanero a que se refiere el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2°
Créase la Partida 00,23 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con la glosa, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señalan:
Unidad Derechos
Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.
00,23 Obsequios sin valor
comercial, hasta por
un valor FOB de US$ 50,-,
aunque estén comprendidos
en otras partidas del
Arancel KB. L. 10%
Artículo 3°
Agrégase al artículo 4° del DFL. N° 10, de 1967, que fijó el texto del Arancel Aduanero, las palabras "establecer, eliminar, reponer", después de la coma que sigue a la palabra "aconsejen".
Artículo 4°
Las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° del DFL. N.o 10, de 1967, del Ministerio de Hacienda, serán igualmente aplicables a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.