Decreto Ley · Nº 2052

Qué dice la Decreto Ley 2.052

APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1978

Publicada
1 de diciembre de 1977
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1
Artículos
27
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.052?

Decreto Ley 2.052 — «APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1978». Fue publicada el 1 de diciembre de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.052?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.052 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.052 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1977 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.

__preamble__

APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, EN MONEDA NACIONAL, PARA EL AÑO 1978

Núm. 2.052.- Santiago, 28 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y número 966 y N° 1.263, de 1975,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto Ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1978, según el detalle que se indica:

En miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Valor

las Partidas Intra Sector Neto

INGRESOS 182.767.360 5.284.028 177.483.332

Ingresos de

Operación______ 41.516.099 41.516.099

Imposiciones

Previsionales__ 17.038.086 17.038.086

Ingresos

Tributarios____ 79.934.100 79.934.100

Venta de

Activos________ 4.941.537 4.941.537

Recuperación

de Préstamos___ 3.555.847 3.555.847

Transferencias_ 9.898.690 4.077.890 5.820.800

Otros Ingresos_ 17.494.239 1.206.138 16.288.101

Endeudamiento__ 4.954.941 4.954.941

Operaciones Años

Anteriores_____ 3.433.821 3.433.821

GASTOS______ 182.767.360 5.284.028 177.483.332

Gastos en

Personal_______ 53.451.015 778.800 52.672.215

Bienes y

Servicios de

Consumo________ 19.469.103 19.469.103

Bienes para

Transformación

y\o Venta______ 4.134.266 4.134.266

Transferencias

Corrientes_____ 69.578.742 4.334.434 66.244.308

Prestaciones

Previsionales__ 32.362.673 3.579.067 28.783.606

-Otras_________ 37.216.069 755.367 36.460.702

Inversión

Real___________ 16.523.045 16.523.045

Inversión

Financiera_____ 8.092.870 8.092.870

Transferencia

de Capital_____ 694.024 149.004 645.020

Servicio de la

Deuda Pública__ 8.827.084 21.790 8.805.294

Operaciones Años

Anteriores_____ 1.587.472 1.587.472

Saldo Final de

Caja___________ 409.739 409.739

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1978, según el detalle que se indica:

En miles de US$

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Valor

las Partidas Intra Sector Neto

INGRESOS_______ 1.411.924 26.873 1.385.046

Ingresos de

Operación______ 335.914 335.914

Ingresos

Tributarios____ 32.000 32.000

Venta de

Activos________ 2.980 2.980

Recuperación de

Préstamos______ 3.078 3.078

Transferencias_ 27.502 26.878 624

Otros Ingresos_ 283.095 283.095

Endeudamiento__ 719.528 719.528

Operaciones Años

Anteriores_____ 7.827 7.827

GASTOS______ 1.411.924 26.878 1.385.046

Gastos en

Personal_______ 38.773 38.773

Bienes y Servicios

de Consumo_____ 190.548 190.548

Bienes para

Transformación

y/o Venta______ 414.429 414.429

Transferencias

Corrientes_____ 23.602 23.602

Prestaciones

Previsionales__ 1.659 1.659

-Otras_________ 21.943 21.943

Inversión Real 72.628 72.628

Inversión

Financiera_____ 18.863 18.863

Transferencias

de Capital_____ 6.257 6.257

Servicio de la

Deuda Pública__ 643.704 26.878 616.826

Operaciones Años

Anteriores_____ 2.951 2.951

Saldo Final de

Caja___________ 169 169

Artículo 3°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1978, a las Partidas que se indican:

En miles En miles

de $ de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Ingresos de Operación________________ 382.600 111.000

Ingresos Tributarios_________________79.934.100 32.000

Venta de Activos_____________________ 16.600

Transferencias_______________________ 65.200

Otros Ingresos_______________________ 995.431

Endeudamiento________________________ 1.169.069 369.752

Operaciones años anteriores__________ 300.000 2.000

__________ _______

TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL____82.863.000 514.752

APORTE FISCAL:

Junta de Gobierno de la República

de Chile_____________________________ 268.826 70

Congreso Nacional____________________ 71.066 30

Poder Judicial_______________________ 484.991

Contraloría General de la República__ 281.631

Ministerio del Interior:

-Presupuesto del Ministerio__________ 886.693 4.094

-Fondo Nacional de Desarrollo

Regional_____________________________ 1.911.028

Ministerio de Relaciones Exteriores__ 101.590 29.983

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción_______________________ 1.455.400 1.940

Ministerio de Hacienda_______________ 1.483.966 1.500

Ministerio de Educación Pública______14.637.793 450

Ministerio de Justicia_______________ 1.300.274

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto de Defensa Nacional

-Subsecretaría de Guerra_____________ 5.593.602 23.684

-Subsecretaría de Marina_____________ 4.927.664 24.247

-Subsecretaría de Aviación___________ 2.700.615 27.558

Presupuesto Fuerzas de Orden Público:

-Subsecretaría de Carabineros________ 4.260.897 2.991

-Subsecretaría de Investigaciones____ 665.937 381

Ministerio de Obras Públicas_________ 4.382.498 5.200

Ministerio de Agricultura____________ 1.456.309 1.228

Ministerio de Tierras y Colonización_ 64.527

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

-Presupuesto del Ministerio__________ 226.967

-Instituto de Previsión Social_______10.692.592

Ministerio de Salud Pública__________ 5.497.888 2.400

Ministerio de Minería________________ 382.553 3.232

Ministerio de Vivienda y Urbanismo___ 2.575.071

Ministerio de Transportes____________ 279.315 1.144

Secretaría General de Gobierno_______ 170.006 610

Programas especiales del Tesoro Público:

-Subsidios___________________________ 5.651.000

-Operaciones Complementarias_________ 9.053.300 4.010

-Deuda Pública_______________________ 1.399.001 380.000

__________ _______

TOTAL DE APORTES EN MONEDA NACIONAL__82.863.000 514.752

II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO

Artículo 4°

El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los organismos de la administración central del Estado sigan operando durante el año 1978, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1977.

Artículo 5°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61° a 74° de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1978, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.

Artículo 6°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Substítulo 08 Endeudamiento "Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación para el año 1978.

Esta autorización será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Artículo 7°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.

Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1978, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°

Contraída una obligación en el exterior, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del presupuesto de 1978, solamente la cantidad que corresponda a la parte de crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44° del DL. N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.

III._ NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES

Artículo 9°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el Presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.

Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.

Artículo 10°

Los recursos del Fomento Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el DL. N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades, o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales.;

b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión;

c) Constituir sociedades o empresas, o a efectuar aportes a las mismas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos,

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquiera naturaleza, públicos o privados;

e) Subvenciones a instituciones privadas con o sin fines de lucro, o a organizaciones sociales cuyo financiamiento es de carácter central;

f) Financiamiento o inversiones en zonas o depósitos francos, de cualquiera naturaleza. Esta prohibición no regirá respecto de las inversiones ya comprometidas en los contratos de concesión vigente;

g) Construcciones deportivas;

h) Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;

i) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional, y j) Otorgar préstamos.

Artículo 11°

Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión Real" que éstas realizarán a través de sus unidades ejecutorias por mandato de los respectivos Intendentes Regionales.

Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.