Decreto Ley · Nº 2052
Qué dice la Decreto Ley 2.052
APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1978
- Publicada
- 1 de diciembre de 1977
- Versiones
- 1
- Artículos
- 27
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.052?
Decreto Ley 2.052 — «APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AñO 1978». Fue publicada el 1 de diciembre de 1977 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.052?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.052 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.052 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1977.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1977 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.
__preamble__
APRUEBA PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO, EN MONEDA NACIONAL, PARA EL AÑO 1978
Núm. 2.052.- Santiago, 28 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y número 966 y N° 1.263, de 1975,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto Ley:
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1978, según el detalle que se indica:
En miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Valor
las Partidas Intra Sector Neto
INGRESOS 182.767.360 5.284.028 177.483.332
Ingresos de
Operación______ 41.516.099 41.516.099
Imposiciones
Previsionales__ 17.038.086 17.038.086
Ingresos
Tributarios____ 79.934.100 79.934.100
Venta de
Activos________ 4.941.537 4.941.537
Recuperación
de Préstamos___ 3.555.847 3.555.847
Transferencias_ 9.898.690 4.077.890 5.820.800
Otros Ingresos_ 17.494.239 1.206.138 16.288.101
Endeudamiento__ 4.954.941 4.954.941
Operaciones Años
Anteriores_____ 3.433.821 3.433.821
GASTOS______ 182.767.360 5.284.028 177.483.332
Gastos en
Personal_______ 53.451.015 778.800 52.672.215
Bienes y
Servicios de
Consumo________ 19.469.103 19.469.103
Bienes para
Transformación
y\o Venta______ 4.134.266 4.134.266
Transferencias
Corrientes_____ 69.578.742 4.334.434 66.244.308
Prestaciones
Previsionales__ 32.362.673 3.579.067 28.783.606
-Otras_________ 37.216.069 755.367 36.460.702
Inversión
Real___________ 16.523.045 16.523.045
Inversión
Financiera_____ 8.092.870 8.092.870
Transferencia
de Capital_____ 694.024 149.004 645.020
Servicio de la
Deuda Pública__ 8.827.084 21.790 8.805.294
Operaciones Años
Anteriores_____ 1.587.472 1.587.472
Saldo Final de
Caja___________ 409.739 409.739
Artículo 2°
Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1978, según el detalle que se indica:
En miles de US$
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias Valor
las Partidas Intra Sector Neto
INGRESOS_______ 1.411.924 26.873 1.385.046
Ingresos de
Operación______ 335.914 335.914
Ingresos
Tributarios____ 32.000 32.000
Venta de
Activos________ 2.980 2.980
Recuperación de
Préstamos______ 3.078 3.078
Transferencias_ 27.502 26.878 624
Otros Ingresos_ 283.095 283.095
Endeudamiento__ 719.528 719.528
Operaciones Años
Anteriores_____ 7.827 7.827
GASTOS______ 1.411.924 26.878 1.385.046
Gastos en
Personal_______ 38.773 38.773
Bienes y Servicios
de Consumo_____ 190.548 190.548
Bienes para
Transformación
y/o Venta______ 414.429 414.429
Transferencias
Corrientes_____ 23.602 23.602
Prestaciones
Previsionales__ 1.659 1.659
-Otras_________ 21.943 21.943
Inversión Real 72.628 72.628
Inversión
Financiera_____ 18.863 18.863
Transferencias
de Capital_____ 6.257 6.257
Servicio de la
Deuda Pública__ 643.704 26.878 616.826
Operaciones Años
Anteriores_____ 2.951 2.951
Saldo Final de
Caja___________ 169 169
Artículo 3°
Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1978, a las Partidas que se indican:
En miles En miles
de $ de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
Ingresos de Operación________________ 382.600 111.000
Ingresos Tributarios_________________79.934.100 32.000
Venta de Activos_____________________ 16.600
Transferencias_______________________ 65.200
Otros Ingresos_______________________ 995.431
Endeudamiento________________________ 1.169.069 369.752
Operaciones años anteriores__________ 300.000 2.000
__________ _______
TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL____82.863.000 514.752
APORTE FISCAL:
Junta de Gobierno de la República
de Chile_____________________________ 268.826 70
Congreso Nacional____________________ 71.066 30
Poder Judicial_______________________ 484.991
Contraloría General de la República__ 281.631
Ministerio del Interior:
-Presupuesto del Ministerio__________ 886.693 4.094
-Fondo Nacional de Desarrollo
Regional_____________________________ 1.911.028
Ministerio de Relaciones Exteriores__ 101.590 29.983
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción_______________________ 1.455.400 1.940
Ministerio de Hacienda_______________ 1.483.966 1.500
Ministerio de Educación Pública______14.637.793 450
Ministerio de Justicia_______________ 1.300.274
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto de Defensa Nacional
-Subsecretaría de Guerra_____________ 5.593.602 23.684
-Subsecretaría de Marina_____________ 4.927.664 24.247
-Subsecretaría de Aviación___________ 2.700.615 27.558
Presupuesto Fuerzas de Orden Público:
-Subsecretaría de Carabineros________ 4.260.897 2.991
-Subsecretaría de Investigaciones____ 665.937 381
Ministerio de Obras Públicas_________ 4.382.498 5.200
Ministerio de Agricultura____________ 1.456.309 1.228
Ministerio de Tierras y Colonización_ 64.527
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
-Presupuesto del Ministerio__________ 226.967
-Instituto de Previsión Social_______10.692.592
Ministerio de Salud Pública__________ 5.497.888 2.400
Ministerio de Minería________________ 382.553 3.232
Ministerio de Vivienda y Urbanismo___ 2.575.071
Ministerio de Transportes____________ 279.315 1.144
Secretaría General de Gobierno_______ 170.006 610
Programas especiales del Tesoro Público:
-Subsidios___________________________ 5.651.000
-Operaciones Complementarias_________ 9.053.300 4.010
-Deuda Pública_______________________ 1.399.001 380.000
__________ _______
TOTAL DE APORTES EN MONEDA NACIONAL__82.863.000 514.752
II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
Artículo 4°
El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los organismos de la administración central del Estado sigan operando durante el año 1978, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1977.
Artículo 5°
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61° a 74° de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1978, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.
Artículo 6°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Substítulo 08 Endeudamiento "Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación para el año 1978.
Esta autorización será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
Artículo 7°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1978, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°
Contraída una obligación en el exterior, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del presupuesto de 1978, solamente la cantidad que corresponda a la parte de crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44° del DL. N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.
III._ NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES
Artículo 9°
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el Presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.
Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.
Artículo 10°
Los recursos del Fomento Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el DL. N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades, o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales.;
b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión;
c) Constituir sociedades o empresas, o a efectuar aportes a las mismas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos,
d) Invertir en instrumentos financieros de cualquiera naturaleza, públicos o privados;
e) Subvenciones a instituciones privadas con o sin fines de lucro, o a organizaciones sociales cuyo financiamiento es de carácter central;
f) Financiamiento o inversiones en zonas o depósitos francos, de cualquiera naturaleza. Esta prohibición no regirá respecto de las inversiones ya comprometidas en los contratos de concesión vigente;
g) Construcciones deportivas;
h) Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos;
i) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional, y j) Otorgar préstamos.
Artículo 11°
Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión Real" que éstas realizarán a través de sus unidades ejecutorias por mandato de los respectivos Intendentes Regionales.
Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.