Decreto Ley · Nº 2073

Qué dice la Decreto Ley 2.073

CREA EL CARGO DE VICEMINISTRO EN LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicada
29 de diciembre de 1977
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.073?

Decreto Ley 2.073 — «CREA EL CARGO DE VICEMINISTRO EN LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES». Fue publicada el 29 de diciembre de 1977 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.073?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.073 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.073 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1977.

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CREA EL CARGO DE VICEMINISTRO EN LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 2.073.- Santiago, 16 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, inmediatamente después del cargo de Ministro, el siguiente nuevo cargo de confianza exclusiva del Presidente de la República:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Grado

E.U.R. Cargo

B Vice-Ministro

Artículo 2º

El Vice-Ministro será el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior y el Supervisor y Coordinador General de todos los servicios del Ministerio.

Artículo 3º

El Vice-Ministro será el superior jerárquico del Subsecretario de Relaciones Exteriores y de él dependerán, en sus relaciones con el Ministerio, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la ALALC e Instituto Antártico de Chile.

Artículo 4º

El Vice-Ministro de Relaciones Exteriores tendrá el rango equivalente al de Ministro de Estado.

Artículo 5º

Las funciones y atribuciones del Vice-Ministro se establecerán en un Reglamento que se presentará para su promulgación hasta 30 días después de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.

Artículo 6º

El gasto que origina la creación del cargo establecido en el presente decreto ley se cargará al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Valdés Puga, General de Brigada, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.