Decreto Ley · Nº 2097
Qué dice la Decreto Ley 2.097
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973
- Publicada
- 9 de enero de 1978
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.097?
Decreto Ley 2.097 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973». Fue publicada el 9 de enero de 1978 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.097?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de enero de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.097 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.097 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de enero de 1978.
Articulado
Texto vigente al 9 de enero de 1978.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973
Núm. 2.097.- Santiago, 2 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Introdúcese al decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
Artículo 1°
La Corporación de Fomento de la Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma:
1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá;
4) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, y
5) Un Consejero de libre elección del Presidente de la República.".
b) Sustitúyese el inciso 1° del artículo 5° por el siguiente: "El quórum para las sesiones del Consejo será de 3 miembros. Cuando las leyes o reglamentos en vigor requieran un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros se requerirá la presencia de 4 Consejeros.".
c) Derógase el artículo 2°.
Artículo 2°
Derógase el decreto ley N° 40, de 1973, y restablécese el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 3°
Sustitúyese en el inciso 3° del artículo 2°, del decreto ley N° 1.068, de 1975, cuyo texto actual fue fijado por la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.645, de 1976, la frase "de una Comisión Racionalizadora cuya composición se fijará por decreto supremo", por la siguiente: "Del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción". Reemplázase, además la frase "la misma Comisión" por "el mismo Consejo".
Artículo 4°
El presente decreto ley regirá a contar del 2 de Enero de 1978.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.