Decreto Ley · Nº 2097

Qué dice la Decreto Ley 2.097

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973

Publicada
9 de enero de 1978
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.097?

Decreto Ley 2.097 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973». Fue publicada el 9 de enero de 1978 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.097?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de enero de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.097 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.097 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de enero de 1978.

Articulado

Texto vigente al 9 de enero de 1978.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973

Núm. 2.097.- Santiago, 2 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcese al decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

Artículo 1°

La Corporación de Fomento de la Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá;

2) El Ministro de Hacienda;

3) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá;

4) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, y

5) Un Consejero de libre elección del Presidente de la República.".

b) Sustitúyese el inciso 1° del artículo 5° por el siguiente: "El quórum para las sesiones del Consejo será de 3 miembros. Cuando las leyes o reglamentos en vigor requieran un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros se requerirá la presencia de 4 Consejeros.".

c) Derógase el artículo 2°.

Artículo 2°

Derógase el decreto ley N° 40, de 1973, y restablécese el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 3°

Sustitúyese en el inciso 3° del artículo 2°, del decreto ley N° 1.068, de 1975, cuyo texto actual fue fijado por la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.645, de 1976, la frase "de una Comisión Racionalizadora cuya composición se fijará por decreto supremo", por la siguiente: "Del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción". Reemplázase, además la frase "la misma Comisión" por "el mismo Consejo".

Artículo 4°

El presente decreto ley regirá a contar del 2 de Enero de 1978.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.