Decreto Ley · Nº 210
Qué dice la Decreto Ley 210
Fija planta definitiva del Departamento de;Ferrocarriles; y traspasa a 11|04|01 $ 18,000 del;Párrafo I, N.o 29, de la ley 5,105, de 18 de abril de;1932, sobre Obras Públicas y Cesantía.
- Publicada
- 10 de agosto de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 210?
Decreto Ley 210 — «Fija planta definitiva del Departamento de;Ferrocarriles; y traspasa a 11|04|01 $ 18,000 del;Párrafo I, N.o 29, de la ley 5,105, de 18 de abril de;1932, sobre Obras Públicas y Cesantía.». Fue publicada el 10 de agosto de 1932 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 210?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de agosto de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 210 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 210 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de agosto de 1932.
Articulado
Texto vigente al 10 de agosto de 1932.
__preamble__
Fija planta definitiva del Departamento de Ferrocarriles; y traspasa a 11|04|01 $ 18,000 del Párrafo I, N.o 29, de la ley 5,105, de 18 de abril de 1932, sobre Obras Públicas y Cesantía.
Núm. 210.- Santiago, 15 de Julio de 1932,- Teniendo presente:
Que con motivo de las economías que se efectuaron a mediados del año próximo pasado, el personal del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento fué reducido a términos que hacen casi imposible el desempeño de las funciones y atribuciones que a dicho Departamento le están encomendadas;
Que, de acuerdo con la Ley General de Ferrocarriles, corresponde a este Departamento la tuición del Gobierno sobre todas las empresas ferroviarias particulares, la fiscalización del funcionamiento de éstas, la aprobación de las tarifas e itinerarios, la percepción de los aportes con que dichas empresas deben contribuir al Fisco y la aplicación de la Ley de Policía de Ferrocarriles;
Que, en cumplimiento de las citadas leyes, el Departamento en referencia, debe tomar a su cargo la explotación de las líneas que, por cualquier motivo, no den cumplimiento de concesión, en virtud del cual funcionan;
Que este organismo debe estar preparado en todo caso para tomar a su cargo las explotaciones, y, si fuere necesario, para implantar la socialización de las empresas, de acuerdo con los nuevos rumbos del Gobierno; y
Que, en consecuencia, es conveniente darle, desde luego una organización definitiva, de acuerdo con las funciones que está llamado a desempeñar, se dicta el siguiente
Decreto-ley:
Artículo 1
o Substitúyese por la siguiente la planta y grados del personal correspondiente al Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, consultada en la partida 11|04|01 del Presupuesto Ordinario vigente:
Grado Designación Sueldo anual
3.° Director___________________________$ 34,200
8.° Secretario ________________________ 18,000
10.° Oficial____________________________ 14,400
11.° Archivero__________________________ 12,600
11.° Ayudante ingeniero y dibujante_____ 12,600
16.° Oficial____________________________ 8,400
Sección Explotación Técnica
6.° Ingeniero 1.o______________________ 24,000
7.° Ingeniero 2.o______________________ 21,000
18.° Oficial____________________________ 7,200
Sección Explotación Comercial
5.° Ingeniero jefe_____________________ 27,000
8.° Contador___________________________ 18,000
18.° Oficial____________________________ 7,200
20.° Oficial____________________________ 6,200
Artículo 2
o El mayor gasto que demande el pago de los sueldos durante el 2.o semestre del presente año, se atenderá con la suma de $ 18,600, que se trasladará a la mencionada partida, del Párrafo I, N.o 29, de la ley 5,105, de 18 de abril de 1932.
Artículo 3
o Para los efectos de la designación del personal que desempeñará los diversos cargos consultados en la planta fijada en el artículo 1.o del presente decreto-ley, se declara que no rigen los efectos del artículo 6.o de la ley 5,005, sobre vacancias.
Artículo 4
o El presente decreto-ley regirá desde el 1.o de Julio del presente año.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Víctor M. Navarrete.