Decreto Ley · Nº 2100
Qué dice la Decreto Ley 2.100
DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL, Y SEÑALA EFECTOS DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE CARGOS
- Publicada
- 16 de enero de 1978
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.100?
Decreto Ley 2.100 — «DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL, Y SEÑALA EFECTOS DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE CARGOS». Fue publicada el 16 de enero de 1978 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.100?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.100 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.100 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1978.
Articulado
Texto vigente al 16 de enero de 1978.
__preamble__
DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL, Y SEÑALA EFECTOS DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE CARGOS Núm. 2.100.- Santiago, 12 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al personal superior del Poder Judicial, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:
-------------------------------------------------------
Categoría Grado
o Grado Designación E.U.S.
-------------------------------------------------------
F/C. Presidente de la Corte Suprema_____ A
F/C. Ministros Corte Suprema____________ B
F/C. Fiscal Corte Suprema_______________ B
1a.C. Presidentes de Cortes de
Apelaciones________________________ 1A
1a.C. Presidentes de Cortes del Trabajo 1A.
1a.C. Ministros de Cortes de Apelaciones_ 1B
1a.C. Fiscales Cortes de Apelaciones_____ 1B
1a.C. Relatores Corte Suprema____________ 1B
1a.C. Secretario de la Corte Suprema_____ 1B
1a.C. Ministro Cortes del Trabajo________ 1B
2a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Asiento de Corte de Apelaciones____ 2
2a.C. Relatores Cortes de Apelaciones____ 2
2a.C. Secretarios de las Cortes de
Apelaciones________________________ 2
2a.C. Jueces de Letras de Menores de
Asiento de Corte de Apelaciones____ 2
2a.C. Defensores Públicos de Santiago____ 2
2a.C. Jueces del Trabajo de 1a. Categoría 2
2a.C. Secretarios Cortes del Trabajo_____ 2
2a.C. Relator Corte del Trabajo de
Santiago___________________________ 2
3a.C. Jueces de Letras de Mayor Cuantía
de Capital de Provincia____________ 4
3a.C. Jueces del Trabajo de 2a. Categoría 4
3a.C. Jueces de Letras de Menores de
Capital de Provincia_______________ 4
3a.C. Defensor Público de Valparaíso_____ 4
4a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Departamentos______________________ 5
4a.C. Jueces de Letras de Menores de
Departamentos______________________ 5
4a.C. Jueces Letrados de Menor Cuantía de
Santiago, Valparaíso y Viña del Mar 5
4a.C. Secretarios de Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Asiento de
Corte de Apelaciones_______________ 5
4a.C. Jueces del Trabajo de 3a. Categoría 5
4a.C. Secretarios de Juzgados del Trabajo
de 1a. Categoría___________________ 5
4a.C. Secretarios de Juzgados de Letras
de Menores de Asiento de Corte de
Apelaciones________________________ 5
5a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Departamento_______________________ 5
5a.C. Jueces Letrados de Menor Cuantía de
Linares, Temuco y Valdivia_________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia_______________________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados del
Trabajo de 2a. Categoría___________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menores de Capital de
Provincia__________________________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de Santiago 6
7a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Departamentos______________________ 8
7a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de
Valparaíso y Viña del Mar__________ 8
7a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menores de Departamentos_ 8
7a.C. Secretarios de los Juzgados del
Trabajo de 3a. Categoría___________ 8
8a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía____________ 10
6a.C. Asistentes Sociales de los Juzgados
de Letras de Menores de Asiento de
Corte de Apelaciones_______________ 12
7a.C. Asistentes Sociales de los demás
Juzgados de Letras de Menores 13
> **Nota.** El artículo 18º del DL 2223, Hacienda, dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá a partir del 1º de febrero de 1978.
Artículo 2°
DEROGADO
> **Nota.** La derogación de este artículo regirá a partir del 1º de enero de 1980.
Artículo 3°
Ubícase de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al Sub Contralor General de la República, en el grado 1-B, de la Escala Unica de Sueldos.
Ubícase a contar de igual fecha, a los Oficiales Administrativos grado 31°, de dicho Organismo, en el grado 28° de dicha Escala.
Deróganse las disposiciones del Art. 116, del decreto ley N° 626 de 1974, que ordenan transformaciones de cargos en la Planta de la Contraloría General de la República que vayan quedando vacantes.
Artículo 4°
Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el DL.
1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Contraloría General de la República, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
Jefes de Departamentos___________________ Cat. A 2
Fiscal___________________________________ Cat. A 2
Subjefes de Departamentos________________ Cat. B 3
Jefes de Subdepartamentos________________ Cat. B 3
Abogados Jefes de Comité_________________ Cat. B 3
Abogados_________________________________ Cat. B 4
Ingeniero Asesor_________________________ Cat. B 4
Auditor Contador Jefe Grupo______________ Cat. C 4
Subjefes Subdepartamentos________________ Cat. C 4
Jefes de Sección_________________________ Cat. C 4
Jefes de Sección Coordinación____________ Cat. C 4
Abogados_________________________________ Cat. C 5
Inspectores______________________________ Cat. C 5
Auditores Contadores_____________________ Cat. C 5
Jefe Informaciones y RR. PP._____________ Cat. C 5
Profesionales Univ. y Técn.______________ Cat. C 5
Abogados_________________________________ Cat. D 6
Inspectores______________________________ Cat. D 6
Auditores Contadores_____________________ Cat. D 6
Jefes de Sección_________________________ Cat. D 6
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. D 6
Abogados_________________________________ Cat. E 7
Inspectores______________________________ Cat. E 7
Auditores________________________________ Cat. E 7
Jefes de Sección_________________________ Cat. E 7
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. E 7
Coordinador de Mant. y Abastec.__________ Cat. E 7
Abogados_________________________________ Cat. F 8
Inspectores Cat. F 8
Auditores________________________________ Cat. F 8
Jefes de Sección_________________________ Cat. F 8
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. F 8
Abogados_________________________________ Cat. G 9
Inspectores______________________________ Cat. G 9
Auditores________________________________ Cat. G 9
Jefes 2o. de Sección_____________________ Cat. G 9
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. G 9
Agrégase como inciso 3°, del artículo 3o., de la ley 10.336, el siguiente: "No obstante lo anterior, el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sera de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlo y removerlo con entera independencia de toda otra autoridad".
Artículo 5°
Modifícase, a contar del 1o. de Enero de 1978, la ubicación de los cargos de Jueces de Policía Local en los grados de la Escala Unica de Sueldos, en la siguiente forma:
Los de las comunas de Las Cabras, Malloa, Mariquina, Negrete, Paillaco, Pinto, Quinta de Tilcoco, Retiro, Romeral, San Ignacio, San Nicolás y San Pablo, subirán en dos grados en su actual ubicación.
Los de las demás comunas del país subirán en un grado la ubicación que tienen actualmente.
Artículo 6°
A contar del 1° de Julio de 1978, las normas establecidas en el decreto ley N° 412, de 1974, se aplicarán solamente para los efectos previsionales. A partir de la misma fecha, la identificación de los cargos en los grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos, según los requisitos fijados en el decreto de Hacienda N° 90, de 1977 (DFL), servirá para todos los efectos estatutarios.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, no será aplicable al Poder Judicial ni a la Contraloría General de la República, respecto de los cuales mantendrá plena vigencia el decreto ley N. 412, de 1974.
Artículo 7°
Los cambios de grados determinados por la identificación de los cargos y escalafones, dispuesto por el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, y por las ubicaciones establecidas en este texto legal, no constituirán ascenso para los efectos señalados en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 8°
El mayor gasto de cargo fiscal que representa la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consignados al efecto en la Ley de Presupuestos de 1978.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilacion Oficial de dicha Contraloria.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada Subrogante.- José Martini Lema, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.