Decreto Ley · Nº 2132

Qué dice la Decreto Ley 2.132

CREA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR PARA SER SERVIDA POR DON RAMON VINAY SEPULVEDA

Publicada
1 de febrero de 1978
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.132?

Decreto Ley 2.132 — «CREA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR PARA SER SERVIDA POR DON RAMON VINAY SEPULVEDA». Fue publicada el 1 de febrero de 1978 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.132?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de febrero de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.132 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.132 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de febrero de 1978.

Articulado

Texto vigente al 1 de febrero de 1978.

__preamble__

CREA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR PARA SER SERVIDA POR DON RAMON VINAY SEPULVEDA

Núm. 2.132.- Santiago, 1º de Febrero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; el decreto ley Nº 527, de 1974; el decreto ley número 991, de 1976, y

Considerando:

La dilatada y relevante actuación cumplida por el señor Ramón Vinay Sepúlveda en los más importantes medios artísticos tanto nacionales como extranjeros, colaborando en la divulgación de los valores culturales de la Nación y a las buenas relaciones con el resto de la Comunidad Internacional.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Créase una plaza de Cónsul Particular, asimilada al sueldo de Tercer Secretario Sexta Categoría, exterior, que será servido por el Señor Ramón Vinay Sepúlveda.

Artículo 2º

Esta plaza no estará incluida en el Escalafón de los Cónsules de carrera, debiendo consultarse separadamente en las respectivas Leyes de Presupuesto, y no gozará de los derechos de antigüedad y ascensos que a tales cargos corresponda.

Artículo 3º

La renta que perciba el señor Vinay en el cargo consular, será incompatible con cualquier jubilación que pudiera tener, como también con la de cualquier otro cargo público que desempeñare, excepto los artísticos, periodísticos y científicos.

Artículo 4º

El señor Vinay no desempeñará las funciones consulares ordinarias que determina el actual Reglamento Consular, aprobado por el decreto Nº 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiéndole únicamente una labor de cooperación con el Consulado que exista en la ciudad en que sea designado.

Artículo 5º

El gasto que demande el presente decreto ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuesto, y el del presente año se imputará al Presupuesto corriente en moneda extranjera convertible a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, Item 06 01 00 22.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- José Martini Lema, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Enrique Valdés Puga, General de Brigada, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- René Vidal Basauri, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Guevara Pabst, Capitán (J) de Carabineros, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.