Decreto Ley · Nº 2142
Qué dice la Decreto Ley 2.142
DISUELVE LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
- Publicada
- 29 de abril de 1978
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 2.142?
Decreto Ley 2.142 — «DISUELVE LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS». Fue publicada el 29 de abril de 1978 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.142?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de abril de 1978: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 2.142 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 2.142 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de abril de 1978.
Articulado
Texto vigente al 29 de abril de 1978.
__preamble__
DISUELVE LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS Núm. 2.142.- Santiago, 22 de Marzo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Disuélvese la Corporación de Construcciones Deportivas, creada por el artículo 18 de la ley N° 17.276.
El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Corporación de Construcciones Deportivas respecto de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta última tenga a la fecha de publicación del presente decreto ley.
Artículo 2
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribirá a nombre del Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el inmueble ubicado en calle Sazié N° 1850, de la comuna de Santiago, que la Corporación de Construcciones Deportivas adquirió por escritura pública de fecha 29 de Mayo de 1970, otorgada ante el notario público don Luis Azócar Alvarez e inscrita a fojas 21.839, número 22.965, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1977.
Artículo 3
Suprímese, en la Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, el cargo de Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas III Categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Artículo 4
El actual personal a contrata y de obreros a jornal de la Corporación de Construcciones Deportivas continuará desempeñándose en la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá la calidad de empleador respecto de ese personal, para todos los efectos legales.
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) Artículo 1.- Dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Dirección General de Deportes y Recreación elaborará un balance y memoria que reflejen la situación de la Corporación de Construcciones Deportivas a la fecha de su disolución.
Artículo 2
Los funcionarios de la Corporación de Construcciones Deportivas que legalmente tengan la obligación de rendir cuenta por los dineros o bienes a su cargo, darán cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 10.336.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en el Boletín Oficial del Ejército.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.