Decreto Ley · Nº 218
Qué dice la Decreto Ley 218
PRORROGA, POR LOS PLAZOS QUE SEÑALA, LAS DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY 17.654 Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 266, DE 1960, Y SU REGLAMENTO.
- Publicada
- 31 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 218?
Decreto Ley 218 — «PRORROGA, POR LOS PLAZOS QUE SEÑALA, LAS DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY 17.654 Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 266, DE 1960, Y SU REGLAMENTO.». Fue publicada el 31 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 218?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 218 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 218 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 31 de diciembre de 1973.
__preamble__
PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974 LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO Y DE AFECTACION DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 17.564 Y EN EL D.F.L. N° 266, DE 1960
Núm. 218.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre del año en curso, respectivamente, y
Considerando: la necesidad de prorrogar la vigencia de las normas de financiamiento y de afectación de recursos establecidos en la ley N° 17.564, como asimismo las establecidas en el D.F.L. N° 266, de 31 de Marzo de 1960, referente al fomento de la actividad pesquera;
Que la vigencia de las normas precitadas se extingue el 31 de Diciembre de 1973;
Que es de toda conveniencia que los fines de reconstrucción y fomento buscados por la ley 17.564 y por el D.F.L. N° 266 no experimenten interrupción mientras se realizan los estudios relativos a zonas y actividades sujetas a tratamientos tributarios de excepción,
la Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17.564, como asimismo la afectación de los ingresos vigentes a su financiamiento, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1974.
Artículo 2°
Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D.F.L. número 266, de 1960, y su reglamento. Esta prórroga operará de pleno derecho y no requerirá de trámite alguno, sin perjuicio de los plazos de vigencia establecidos en los decretos que concedieron franquicias mas alla del 31 de Diciembre de 1973.
Artículo 3°
La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D.F.L. N° 266, de 1960, y su reglamento, hasta por un plazo que no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1974.
Artículo 4°
Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 266, de 1960, al eximir del impuesto de cifra de negocios a las empresas acogidas a las franquicias establecidas en dicho texto legal, ha sido el de comprender en la referida exención a cualquier impuesto que se haya establecido o establezca en su reemplazo y, en especial, el contemplado en el artículo 6° de la ley N° 12.120.
Artículo transitorio
Déjanse sin efecto los giros que se hayan emitido en relación con el cobro de los impuestos mencionados en el artículo 4° de este decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.